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SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluciĆ³n No. 413-05 del 16 de marzo 2017, dispuso el ingreso de los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y sus dependientes al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRL) a partir 1ero. de abril del 2017.

Entre los militares y familiares suman mĆ”s de 100 mil afiliados los tendrĆ”n acceso a una amplia red de mĆ”s de siete mil prestadores de servicios de salud en el territorio nacional con que cuenta el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y tendrĆ”n cobertura en accidentes laborales lo que representa un avance en la protecciĆ³n social de estos trabajadores, segĆŗn expresĆ³ el gerente general del CNSS, Rafael PĆ©rez Modesto.


“Los miembros de la armada recibirĆ”n la misma cobertura que se otorga a los afiliados al Seguro Familiar de Salud del RĆ©gimen Contributivo. Esta medida indiscutiblemente fortalece el Sistema y garantizarĆ” un mejor servicio de salud para los mismos”, dijo el funcionario.


PĆ©rez Modesto saludĆ³ la iniciativa del gobierno central presidido por Danilo Medina y los funcionarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual fue ponderada por el Consejo.


DetallĆ³ que la resoluciĆ³n establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerĆ” las normas complementarias necesarias para garantizar la cobertura adicional de Riesgos Laborales, aportadas por el Estado, a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) conforme las disposiciones legales vigentes.


Durante una reuniĆ³n ordinario del Ć³rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se autoriza a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) de la RepĆŗblica Dominicana que ademĆ”s de sus contribuciones al Plan de Pensiones de Reparto de las FFAA, y que prestan servicios a otros empleadores, sean Ć©stos pĆŗblicos o privados, a cotizar simultĆ”neamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elecciĆ³n.


El Consejo instruye a la TesorerĆ­a de la Seguridad Social (TSS), en coordinaciĆ³n con la Empresa Procesadora de la Base de Datos, implementar los mĆ³dulos informĆ”ticos requeridos para la puesta en vigencia de la disposiciĆ³n seƱalada en el ArtĆ­culo Segundo de la presente ResoluciĆ³n.


La disposiciĆ³n del CNSS, otorga un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para que concluya la habilitaciĆ³n definitiva del Fondo. Durante dicho plazo la Junta de Retiro de las FFAA continuarĆ” operando con el acompaƱamiento de la SIPEN.


Llegado el vencimiento de los 12 meses, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) debe presentar un informe detallado al CNSS sobre el cumplimiento al mandato dado en esta resoluciĆ³n y sobre la operatividad de los fondos existentes al momento de la emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

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