TC ES APODERADO DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR UN CONTRATO ENTRE EL ESTADO


POR LUIS D. SANTAMARIA

SANTO DOMINGO, DN.- El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa desde agosto de 2014 un recurso de nulidad presentado por la DirecciĆ³n General de Aduanas (DGA) en contra del contrato de concesiĆ³n del sistema de rayos X a todos los puertos del paĆ­s, instado por el Estado a favor de una “compaƱƭa de carpeta” y amparado por un decreto y la aprobaciĆ³n congresual, que segĆŗn estimaciones de juristas, contraviene la actual ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica modificada en el aƱo 2010.


El contrato es para que la empresa beneficiada, la Sociedad ICSSI, S.A., escogida sin competencia entre similares, realice la verificaciĆ³n digitalizada por rayos “x” de todas las mercancĆ­as que
arriben a los puertos nacionales.

La observaciĆ³n la hacen diversos juristas, quienes tuvieron acceso al contrato y realizaron su debido examen, a propĆ³sito de que se conoce en el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad elevado, al mismo tiempo, por un conjunto de entidades empresariales al frente de la cual se haya el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).


Es un contrato sospechoso, porque en su firma contraviene mediante la figura de lo inconstitucional sobrevenido, las leyes vigentes, la
actual ConstituciĆ³n y las disposiciones mediante las cuales se puede
celebrar y ejecutar contratos.

Argumentan que las empresas de carpeta se caracterizan por no haber ejercido ningĆŗn tipo de actividad econĆ³mica o empresarial. Relatan que en la celebraciĆ³n de ese contrato, no fue celebrado un concurso de oposiciĆ³n entre iguales, no se publicitĆ³, ni se observaron las reglas de costumbre para la celebraciĆ³n de contratos.
Como consecuencia de la concesiĆ³n estatal, se firmĆ³ un contrato entre Aduanas y la Sociedad ICSSI,S.A ., refrendado por el Congreso Nacional
mediante la resoluciĆ³n nĆŗmero 188-03 del 4 de agosto del 2003, quien
al aprobar dicho acuerdo y sus adendas, lo convirtiĆ³ en acto de
alcance general.

Mediante el decreto 675 de fecha 15 de julio de 2003 se crea el Reglamento Operativo, que autoriza a la DirecciĆ³n General de Aduanas a la suscripciĆ³n de un contrato, el 30 de abril del 2004que establece los porcentajes y procedimientos correspondientes al sistema de inspecciĆ³n. MĆ”s adelante, en enero del 2005, la DGA suspende los servicios de inspecciĆ³n establecidos en el contrato.

El Tribunal Constitucional, apoderado de la controversia, estĆ” pendiente de pronunciar una sentencia alrededor de la celebraciĆ³n de dicho contrato entre Aduanas y la empresa ICSSI,S.A., ante una demanda de inconstitucionalidad que interpusieron un grupo de empresas del paĆ­s.




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