CTU: el Ministerio de Trabajo no tiene responsabilidad sobre la Ley 488-08 de reclasificación de las empresas.

REDACCION

El reajuste aprobado por el Comité Nacional de Salarios, no tiene que esperar ninguna reclasificación para ser aplicado.

La Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). En ninguno de sus considerandos, artículos, o párrafos se encuentra alguna disposición que establezca relación con la reclasificación de las empresas y los salarios que estas deben pagar.

Esta tiene como objetivo, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES); contribuir a la creación de empleos productivos; y mejorar la distribución del ingreso, entre otras medida explicada en el artículo 1ero de la Ley.

De igual forma el Ministerio de Trabajo no tiene responsabilidad alguna sobre la aplicación de la Ley, que en su artículo 3 dice que esta adscripta al Ministerio de Industria y Comercio, mucho menos ser parte de su estructura administrativa.

COPARDOM y el CONEP pretenden que el Ministro de Trabajo le permita bajar a micro, pequeñas o mediana a las empresas que tienen que pagar el salario mínimo mayor que está establecido de acuerdo a la resolución 5/2017 en 15,447.00 pesos mensuales, en perjuicio de más de un millón de trabajadores.

Los empresarios dominicanos quieren competir en los mercados a costillas de los trabajadores, pagando salarios de miseria. Cuando la misma Ley 488-08 establece que hay que crear empleo productivo.

El legislador dominicano creó una Ley, que es para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, en ningún momento para ser aplicada en perjuicio de los trabajadores ¿por qué? Porque de lo contrario sería violar la Constitución en su artículo 62 sobre el Derecho al Trabajo, el cual dice que: “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado (…)”.

Es de ahí, que el reajuste aprobado por el Comité Nacional de Salarios, no tiene que esperar ninguna reclasificación para ser aplicado y las empresas que no cumplan con la resolución deben ser sancionadas.

Con lo que está pasando nos lleva a ratificar el llamado al presidente de la República Lic. Danilo Medina, a que convoque a las partes para que se busque la solución a la problemática salarial, somos el único país en América con trece (13) salarios mínimos, y carecemos de un sistema de reajuste automático anual de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre el crecimiento económico o las utilidades.

El régimen salarial dominicano ayuda al desarrollo de la delincuencia, profundiza la desigualdad y crea un estado entre los trabajadores de desesperanza.

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