Nuevo borrador de reglamento del CNM debe someterse a audiencia y consulta pública

Articulo por  Miguel Angel Reyes

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha realizado múltiples reuniones tras la convocatoria realizada por el presidente Danilo Medina, en virtud de las potestades que le otorga la Ley 138-11, y decidió en su primera sesión, entre otras cosas, la elaboración de un nuevo reglamento de aplicación de la mencionada ley. 

La aprobación del nuevo reglamento, según el Dr. Flavio Darío Espinal, quien está fungiendo como vocero del CNM, estaría pautada para el próximo lunes 29 de mayo en horario vespertino, día que culminarían la discusión del texto. 


Sin embargo, es de suponer que a lo que se refiere el Consultor Jurídico es a la aprobación del anteproyecto o borrador de reglamento, que es la primera etapa del procedimiento para la aprobación del mismo, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. 


Dicha normativa elimina la discrecionalidad que tenía la administración para la aprobación de norma de carácter general y establece una serie de principios que deben ser cumplidos por el órgano responsable, tales como la recopilación de toda la información disponible relacionada con el tema a reglar, a fin de tomar una decisión informada. También la audiencia de los ciudadanos que estarían directamente afectados en sus derechos y, en caso de que la administración así lo entienda, podrá solicitar la colaboración de otros órganos y entes públicos. 


Además, el texto obliga la administración a garantizar la participación del público en general, intervención esta que se lleva a cabo mediante la presentación de propuestas y consideraciones sobre la aludida reglamentación, esto sin importar si dicho proyecto de texto reglamentario afecta o no los intereses de estos de manera directa. 


Asimismo, una vez cumplido con este mandato, la administración tiene la obligación de ponderar y motivar las razones de las propuestas que resulten incluidas en el texto. 


El objeto de este mandato, según el artículo 30 de la repetida norma es: “que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, canalizando el diálogo con otros órganos y entes públicos, con los interesados y el público en general, con ponderación de las políticas sectoriales y derechos implicados y promoviendo el derecho fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática”.


Este procedimiento se debe cumplir, a pena de la nulidad de pleno de derecho del reglamento que sea aprobado desconociendo estos principios, según la parte in fine del párrafo II del artículo 30 de dicha ley. La norma también prevé la nulidad de todas las decisiones tomadas en virtud del documento declarado nulo. 

De manera que el CNM está en la obligación someter el anteproyecto o borrador que aprobaría el próximo lunes, al procedimiento previsto, a fin de evitar que sus decisiones sean sometidas al control jurisdiccional y resulten anuladas.

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