LA LEY DE PARTIDOS


“Observatorio Global”

ARTICULO POR LEONEL FERNANDEZ 

En el transcurso de esta semana, la comisiĆ³n integrada por senadores y diputados, que tiene bajo su responsabilidad el estudio y anĆ”lisis de los proyectos de leyes sobre partidos polĆ­ticos y rĆ©gimen electoral, entrarĆ” en una fase crucial. EmpezarĆ” a examinar los temas mĆ”s controversiales y conflictivos que aparecen en la primera de las referidas piezas legislativas.

Luego de mĆ”s de dos meses de reuniones continuas, los miembros de la ComisiĆ³n Bicameral han logrado aprobar 40 de los 77 artĆ­culos que tiene el proyecto de ley de partidos polĆ­ticos.

La aprobaciĆ³n de esa norma que ha de reglamentar el funcionamiento de las organizaciones polĆ­ticas en el paĆ­s es un viejo reclamo que se encuentra en la agenda del Congreso Nacional desde hace cerca de 12 aƱos.

Algunos se preguntarĆ”n por quĆ© ha ocurrido asĆ­. Por quĆ© se ha tomado tanto tiempo aprobar una ley de partidos polĆ­ticos. ¿Es que ha faltado voluntad polĆ­tica entre los partidos para establecer una ley que los regule? ¿Es que no ha habido interĆ©s al considerarse que tal tipo de legislaciĆ³n les resultarĆ­a perjudicial? Se podrĆ”n tejer miles de conjeturas.

Pero yo, que he estado en el epicentro de los acontecimientos puedo asegurar que, por lo menos dentro de las filas del Partido de la LiberaciĆ³n Dominicana, no ha habido tal falta de interĆ©s.

Dentro de su ComitĆ© PolĆ­tico se ha estudiado y discutido en mĆŗltiples oportunidades, y el criterio unĆ”nime de sus integrantes es que se proceda con su aprobaciĆ³n. Creo que le ha llegado la hora.

Hasta ahora, sin embargo, es mucho lo que RepĆŗblica Dominicana ha avanzado en su proceso de reforma y modernizaciĆ³n del Estado. Desde el 2010, de conformidad con el criterio de varios prestigiosos juristas internacionales, cuenta con una de las constituciones mĆ”s modernas y avanzadas de IberoamĆ©rica.

Pero, ademĆ”s, ha procedido, entre otras, a una reforma administrativa y financiera del Estado; a una reforma judicial; a una ampliaciĆ³n y mayores garantĆ­as en el ejercicio de derechos fundamentales; a una mĆ”s amplia descentralizaciĆ³n del rĆ©gimen municipal; y a nuevas exigencias de transparencia y rendiciĆ³n de cuentas.

No obstante, para seguir avanzando hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones democrĆ”ticas hace falta consolidar el sistema de partidos polĆ­ticos, a los fines de que puedan afianzar su rol de instrumento de participaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a y de intermediarios entre el Estado y la sociedad.REGULACIƓN DE LOS PARTIDOS

Naturalmente, no es que los partidos polĆ­ticos hayan estado operando en nuestro paĆ­s sin ningĆŗn tipo de reglamentaciĆ³n. No es asĆ­. La actual ley electoral, la nĆŗmero 275-97, dedica dos tĆ­tulos y 37 de sus artĆ­culos al rĆ©gimen de partidos polĆ­ticos, desde el 41 hasta el 78.

En esos dispositivos legales se hace referencia a las condiciones para el reconocimiento de los partidos; su personalidad jurĆ­dica; de las formas de financiaciĆ³n; de las fusiones, alianzas o coaliciones; de la nominaciĆ³n de candidatos; y hasta de las causas de su extinciĆ³n.

En la RepĆŗblica Dominicana el rĆ©gimen de partidos polĆ­ticos se encuentra constitucionalizado.

En el artĆ­culo 216 de nuestra Carta Magna se consigna que en nuestro paĆ­s la organizaciĆ³n de partidos, agrupaciones y movimientos polĆ­ticos es libre; y que su conformaciĆ³n y funcionamiento solo dependen de que sean de conformidad con la ley.

MĆ”s aĆŗn, segĆŗn la propia ConstituciĆ³n, los fines esenciales de los partidos polĆ­ticos son, entre otros, garantizar la participaciĆ³n de los ciudadanos en los procesos polĆ­ticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; respetar el pluralismo polĆ­tico mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elecciĆ³n popular; y servir al interĆ©s nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Para lograr esos objetivos es que en estos momentos se reclama, con carĆ”cter de urgencia, la aprobaciĆ³n de una ley de partidos polĆ­ticos, ya que resulta esencial para el adecuado funcionamiento de la democracia.

Debido a que la ComisiĆ³n Mixta ya ha aprobado mĆ”s de la mitad de los artĆ­culos que contiene el proyecto de ley, ahora, como han dicho sus voceros, se proponen examinar los temas mĆ”s complejos y peliagudos.

Entre esos temas se encuentran el del reconocimiento a los partidos con el dos por ciento de los votos vĆ”lidos emitidos en las Ćŗltimas elecciones generales; el de las causas para la pĆ©rdida de la personerĆ­a jurĆ­dica del partido o de la agrupaciĆ³n polĆ­tica; el de la cuestiĆ³n de gĆ©nero o cuota de la mujer; el del porcentaje de candidaturas para la alta direcciĆ³n de los partidos; el del financiamiento pĆŗblico y privado; y el de la organizaciĆ³n de las primarias y uso del padrĆ³n electoral para la selecciĆ³n de candidatos para puestos de elecciĆ³n popular.DIVERSIDAD DE CRITERIOS

La complejidad de la tarea que tienen por delante los legisladores se debe, entre otros motivos, a que no existe una legislaciĆ³n de validez universal que pueda servir de referencia o paradigma.

Sobre los variados tĆ³picos a ser abordados, los paĆ­ses, sobre todo en AmĆ©rica Latina, tienen legislaciones muy disĆ­miles entre sĆ­.

Por ejemplo, en lo relativo a los votos vĆ”lidos emitidos para que un partido mantenga el reconocimiento legal, en Chile, Guatemala y PerĆŗ, se requiere el 5 por ciento. En Nicaragua y PanamĆ”, el 4 por ciento; en Bolivia y Colombia, el 3 por ciento; en Argentina y MĆ©xico, el 2 por ciento; y en Brasil no se requiere nada.

Entre nosotros se discute que sea un dos por ciento, pero hay quienes sugieren que sea mĆ”s o que sea menos. ¿CĆ³mo resolver? ¿CuĆ”l serĆ” el criterio para decidir? En cuanto a la cuota femenina, o el porcentaje a ser asignado para las candidaturas de las mujeres, en Ecuador, Nicaragua y Venezuela, es de un 50 por ciento, o paridad de gĆ©nero; en MĆ©xico es de 40 por ciento; en Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala, es cero.

En el caso de RepĆŗblica Dominicana, se contempla que sea de 33 por ciento, como actualmente se prevĆ© en la Ley 275-97, sobre asuntos electorales.

En algunas legislaciones de los paĆ­ses latinoamericanos no se concede derecho para que la alta direcciĆ³n de los partidos pueda reservarse la facultad de escoger candidatos. En otras, el porcentaje llega hasta 40 por ciento. AquĆ­ contemplamos que sea de 20 por ciento.

El del financiamiento a los partidos es uno de los aspectos mĆ”s espinosos. La propuesta que figura en el proyecto de ley es que en RepĆŗblica Dominicana , en lo concerniente a la distribuciĆ³n de los recursos econĆ³micos del Estado, un setenta y cinco por ciento sea distribuido en funciĆ³n de los votos obtenidos en la Ćŗltima elecciĆ³n, y un veinticinco por ciento en partes iguales entre todos los partidos. Influidos por el sistema norteamericano, la mayorĆ­a de los partidos latinoamericanos han adoptado el mecanismo de las elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos.

Esas elecciones primarias pueden ser abiertas, lo que significa que pueden votar todos los ciudadanos, con el padrĆ³n del Ć³rgano electoral; o pueden ser cerradas, en cuyo caso sĆ³lo pueden ejercer el derecho al sufragio los miembros de la instituciĆ³n con su padrĆ³n de registro de militantes.

En el artĆ­culo 32 del proyecto de ley de partidos se establece que para la selecciĆ³n de las candidaturas de las organizaciones polĆ­ticas para la Presidencia de la RepĆŗblica, Senadores, Alcaldes y Regidores, se realizarĆ”n primarias simultĆ”neas utilizando el padrĆ³n universal de la Junta Central Electoral.

Actualmente, ese mĆ©todo en AmĆ©rica Latina sĆ³lo se utiliza en Argentina, Chile y Uruguay.

Como puede apreciarse, son diversos los criterios que se emplean para definir los contenidos de una regulaciĆ³n del sistema de partidos polĆ­ticos en un paĆ­s.

Pero a pesar de esa diversidad, lo que emerge como elemento en comĆŗn es la necesidad de que a travĆ©s de una ley de partidos se estimule la participaciĆ³n de los ciudadanos en los procesos polĆ­ticos; haya mayor democracia interna en los partidos y reglas claras para la competencia electoral; se promueva la transparencia en la financiaciĆ³n de las organizaciones polĆ­ticas; se incentive la participaciĆ³n de la mujer en la actividad polĆ­tica; se fortalezca la democracia; y se eleve la calidad del debate pĆŗblico.

Si con la aprobaciĆ³n de la ley de partidos, hoy en manos de la ComisiĆ³n Bicameral, podemos cosechar todos esos logros, podremos decir, a pesar de la larga espera, que bien vale una misa.

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