CNSS dispone indexar pensiones por sobrevivencia y discapacidad de Riesgos Laborales

REDACCIƓN

SANTO DOMINGO RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la resoluciĆ³n 422-03 del jueves 29 de junio 2017 dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos aƱos en base al ƍndice de Precios al Consumidor (IPC).

La disposiciĆ³n del Consejo establece la fĆ³rmula de cĆ”lculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales. AdemĆ”s, establece en un pĆ”rrafo transitorio que las pensiones vigentes que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobaciĆ³n de la esta resoluciĆ³n deberĆ”n ser incrementadas, explicĆ³ el gerente general del CNSS, Rafael PĆ©rez Modesto.

“Por ejemplo, un pensionado por sobrevivencia o discapacidad, que recibe una pensiĆ³n desde el 2012, la misma serĆ” incrementada en base a la inflaciĆ³n acumulada lo que mejorarĆ” su calidad de vida y la de sus familiares”, dijo PĆ©rez Modesto.

El funcionario valorĆ³ que estas pensiones sean aumentadas cada dos aƱos pues estos pensionados por el Seguro de Riesgos Laborales incrementarĆ”n su nivel adquisitivo de productos y servicios.

“Desde el inicio del Seguro de Riesgos Laborales en el 2004 no se habĆ­an indexados las pensiones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para algunos afiliados esta medida va a duplicar el valor de las pensiones que actualmente reciben. Pues la indexaciĆ³n es por la inflaciĆ³n acumulada hasta la fecha”, manifestĆ³.

Consideramos que esta disposiciĆ³n del Consejo representa un importante aporte al fortalecimiento del Sistema lo que evidencia el compromiso social de la entidad en proteger a los sectores mĆ”s vulnerables del sistema y demuestra el dinamismo de la entidad con los temas que estĆ”n bajo su responsabilidad.

La entidad rectora del SDSS, instruye a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a mantener las reservas tĆ©cnicas para la indexaciĆ³n de las pensiones de Sobrevivencia y Discapacidad. Las pensiones deben indexarse cada dos aƱos a partir de la fecha de concreciĆ³n de la discapacidad y/o fecha de fallecimiento, segĆŗn sea el caso.

Con esta disposiciĆ³n el CNSS cumple con el artĆ­culo 44 de la Ley 87-01, que dispone lo siguiente: “Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serĆ”n actualizadas periĆ³dicamente segĆŗn el ƍndice de Precios al Consumidor (IPC).

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