MAP apoya proyecto ley extiende plazo a concursos de puestos de Carrera ocupados por servidores sin ese estatus

REDACCIƓN

La iniciativa legislativa, que actualmente cursa en el Congreso Nacional, modificarĆ­a el ArtĆ­culo 98 de la Ley 41-08 de FunciĆ³n PĆŗblica, y fue presentada por el diputado VĆ­ctor MencĆ­a, de Santiago.

SANTO DOMINGO. Un Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en debate en el Congreso Nacional propone establecer un plazo de tres aƱos para organizar concursos abiertos de oposiciĆ³n para todos los cargos de Carrera Administrativa que en estos momentos son ocupados por servidores pĆŗblicos que no han agotado los procesos de ingreso a ese rĆ©gimen laboral, y que de otra manera no tendrĆ­an la oportunidad de ser incorporados a la Carrera.

Al respecto, el titular del Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica (MAP), licenciado RamĆ³n Ventura Camejo, expresĆ³ el apoyo de esa entidad, y ponderĆ³ la importancia de esa iniciativa legislativa que modificarĆ­a el ArtĆ­culo 98 de la Ley 41-08 de FunciĆ³n PĆŗblica, el cual disponĆ­a que, luego de vencido el plazo de ocho aƱos, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, quedarĆ”n sin efecto todos los nombramientos de los servidores pĆŗblicos que estuvieran ocupando cargos de carrera sin haber adquirido ese estatus.

“Ahora, este Proyecto de Ley estipula un nuevo plazo de tres aƱos para la realizaciĆ³n de concursos abiertos de oposiciĆ³n, lo que le darĆ­a la oportunidad a esos servidores pĆŗblicos de poder competir para ocupar esos puestos, pero ya bajo el rĆ©gimen de la Carrera Administrativa”, aclarĆ³ el funcionario.

El Proyecto de Ley, presentado por el diputado VĆ­ctor MencĆ­a, dispone que ese plazo de tres aƱos comenzarĆ­a a computarse a partir de la aprobaciĆ³n de esta ley, que modificarĆ­a la 41-08.

AdemĆ”s, segĆŗn explica Ventura Camejo, otro aspecto importante serĆ­a lo que plantea el ArtĆ­culo 3 del proyecto, acerca de que una vez “vencido el referido plazo de tres (3) aƱos sin que la instituciĆ³n organizare los correspondientes concursos abiertos de oposiciĆ³n, el personal que ocupe cargos de carrera administrativa sin que se le haya conferido el estatus de carrera quedarĆ” cesante en sus funciones y serĆ” indemnizado segĆŗn las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento de Relaciones Laborales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica de 21 de julio de 2009”.

“Ese punto de la indemnizaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos que quedarĆ”n cesantes, si las entidades no realizan esos concursos pĆŗblicos dentro del plazo, no estaba contemplado en la Ley de FunciĆ³n PĆŗblica en su concepciĆ³n original”, precisa el ministro de AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Asimismo, Ventura Camejo reiterĆ³ que “la implementaciĆ³n en el paĆ­s del sistema de Carrera Administrativa para la gestiĆ³n del personal en las entidades pĆŗblicas tiene como finalidad promover la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento de la administraciĆ³n pĆŗblica, con la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas sostenibles, con criterios de inclusiĆ³n y justicia social, pero basĆ”ndose en el mĆ©rito, la profesionalidad y el desarrollo de los servidores pĆŗblicos, por eso es preciso seleccionar a los mĆ”s idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de las tareas que garanticen la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos”.

SegĆŗn el Proyecto de Ley propuesto por el diputado MencĆ­a, luego de transcurrido el plazo de tres aƱos para la realizaciĆ³n de los concursos, “ningĆŗn cargo de carrera administrativa podrĆ” ser cubierto sin agotar los procedimientos establecidos en el artĆ­culo 23 de la Ley nĆŗm. 41-08”.

La iniciativa tambiĆ©n estipula que “los servidores pĆŗblicos referidos en el artĆ­culo 98 de la Ley 41-08, de FunciĆ³n PĆŗblica, que habiendo concursado pĆŗblicamente no superaren las pruebas e instrumentos de evaluaciĆ³n correspondientes, quedarĆ”n desvinculados de la administraciĆ³n pĆŗblica sin derecho alguno a indemnizaciĆ³n”.

Finalmente, el proyecto contempla que “corresponde al Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica, la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica y la DirecciĆ³n General de Presupuesto establecer las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la presente ley”.

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