Propuestas del Notariado mundial ante el blanqueo de capitales

Por Nelson Rudys Castillo Ogando. Notario y Abogado

Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA

En 1990, como una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del trĆ”fico ilĆ­cito de drogas, el Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional (GAFI), elaborĆ³ 40 Recomendaciones para prevenir el lavado de fondos con la finalidad de que sean transformadas en legislaciĆ³n nacional.

En el curso de los aƱos se demostrĆ³ que el lavado de fondos no era el Ćŗnico crimen que amenazaba a la integridad de los flujos financieros. Esa situaciĆ³n motivĆ³ que las 40 Recomendaciones originales fueran revisadas por primera vez en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y tĆ©cnicas de blanqueo de activos y para ampliar su campo mĆ”s allĆ” de la lucha contra la criminalidad econĆ³mica organizada proveniente de las drogas.

Como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, que provocaron la destrucciĆ³n en Nueva York de todo el complejo de edificios del World Trade Center, se considerĆ³ tambiĆ©n el peligro proveniente del terrorismo. Para octubre de ese mismo aƱo, el GAFI expandiĆ³ su mandato e incluyĆ³ el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creĆ³ las importantes Ocho (luego ampliadas a nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo.

En 2003, esas Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por mĆ”s de 180 paĆ­ses. Al presente son reconocidas mundialmente como el estĆ”ndar internacional para el enfrentamiento de los procesos u operaciones econĆ³micas mediante el cual se trata de justificar que tienen origen lĆ­cito, bienes, dinero, valores, tĆ­tulos o recursos obtenidos como fruto de actividades criminales o delictuosas.

En la RepĆŗblica Dominicana, se aprobĆ³ la Ley nĆŗm. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del TrĆ”fico IlĆ­cito de Drogas y Sustancias Controladas, la cual estuvo vigente hasta el primero de junio de 2017, fecha de promulgaciĆ³n de la nueva Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, nĆŗm. 155-17, que define las “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas” (APNFD´s) y, entre ellas, establece la condiciĆ³n de sujetos obligados a los Notarios.

Puesto que, segĆŗn la ley, “las actuaciones notariales en la RepĆŗblica Dominicana asimilan y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo latino” y en su artĆ­culo 2.1, la Ley nĆŗm. 140-15 sobre Notariado, del 7 de agosto de 2015, indica que “se integran a las orientaciones que surjan de la UniĆ³n Internacional del Notariado (UINL), como organizaciĆ³n que aglutina a los fedatarios de una gran parte del mundo”.En vista de que se trata de una ley “de orden pĆŗblico e interĆ©s social” es de admitir que el legislador nacional debe de valorar y apreciar las propuestas del notariado mundial al momento de la elaboraciĆ³n del reglamento de aplicaciĆ³n de la ley contra lavado de activos.

En ese sentido, la UniĆ³n Internacional del Notariado (UINL), organizaciĆ³n no gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en todo el mundo y para proteger la dignidad e independencia de los distintos Notariados, ha organizado jornadas de estudios y seminarios continentales e intercontinentales, para fijar, a nivel tĆ©cnico y jurĆ­dico, y como si fuese una especie de complemento a las Recomendaciones del GAFI, la posiciĆ³n institucional del notariado mundial ante las amenazas del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

La UINL ha identificado las problemĆ”ticas con las que se encuentran algunos notariados para poner en prĆ”ctica las distintas obligaciones establecidas en las normas y las posibles soluciones a las mismas. Como resultado del consenso alcanzado por los paĆ­ses de los cinco continentes que integran la UniĆ³n (de ellos 22 paĆ­ses de los 28 de la UniĆ³n Europea y 15 paĆ­ses de los 19 del G-20), las Comisiones designadas concluyeron durante el XXVI Congreso Internacional del Notariado, Marruecos 2010, con las 10 Propuestas subinsertas. A Saber:

“1Āŗ Que se reflexione sobre las ventajas de la colaboraciĆ³n de los notarios con el Estado y con la sociedad civil, sobre el preocupante crecimiento de la criminalidad y su penetraciĆ³n en las estructuras econĆ³micas,toda vez que las caracterĆ­sticas del notario le permiten proporcionar un importante servicio en el control de legalidad, en virtud de su independencia y de su competencia especializada.

2Āŗ Que la intervenciĆ³n del notario como funcionario u oficial pĆŗblico, y sujeto obligado por la ley, es esencial para el Estado en su funciĆ³n de lucha contra el blanqueo de capitales, fraude fiscal y terrorismo.

3Āŗ Que las organizaciones corporativas notariales de cada paĆ­s deben arbitrar la creaciĆ³n en su seno, de Organismos Centralizados para la PrevenciĆ³n del blanqueo de capitales.

Estos organismos notariales:

Primero. Garantizan el anonimato del notario en todo el procedimiento, y minimizan el riesgo de imputaciones del mismo.

Segundo. Coordinan la actuaciĆ³n de todos los notarios de un Estado para optimizar la eficacia del sistema.

Tercero. Establecen estĆ”ndares que clarifican y adaptan la normativa del blanqueo, colaboran en la formaciĆ³n de los notarios en la materia, y ayudan a los Notarios en su actuaciĆ³n.

Cuarto. Aseguran el reforzamiento, intensificaciĆ³n y canalizaciĆ³n en la colaboraciĆ³n del notariado con las autoridades competentes y responsables del control del blanqueo.

4Āŗ Que la UINL desarrolle las relaciones con los organismos internacionales competentes para mejorar el servicio del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales.

5Āŗ Que el Notariado no estĆ© obligado a desarrollar actividades de investigaciĆ³n, que son propias de la fuerza pĆŗblica y de la magistratura: La acciĆ³n del notario sĆ³lo serĆ” eficaz si su participaciĆ³n en la trazabilidad, selimita al itinerario documental, al examen y a la interpretaciĆ³n de escrituras pĆŗblicas, documentos y registros pĆŗblicos.

6Āŗ Que se respeten los principios de “proporcionalidad y sostenibilidad” de las responsabilidades atribuidas a los notarios en su funciĆ³n de identificaciĆ³n, y que por tanto los legisladores adopten modelos coherentes con las caracterĆ­sticas y competencias de los notarios, ajustados a su desempeƱo especĆ­fico, y centrados sobre la capacidad de analizar e interpretar registros y documentos pĆŗblicos.

7Āŗ Que se incremente la elaboraciĆ³n de Ć­ndices de supuestos de anomalĆ­as y sospechas, lo mĆ”s precisos y objetivos posibles, y que estos sean actualizados periĆ³dicamente.

8Āŗ Que toda previsiĆ³n de instrumentos legales, finalidades, controles y procedimientos, sea respetuosa de las garantĆ­as del ciudadano, sobre la base del principio de legalidad preventiva, segĆŗn el cual lasautoridades pĆŗblicas pueden utilizar los datos personales sĆ³lo en el marco de una reglamentaciĆ³n especĆ­fica y claramente definida de objetivos y procedimientos, y que los mismos sean adecuados y no resultenexcesivos en relaciĆ³n a tales finalidades.

9Āŗ Que con relaciĆ³n al deber de guardar el secreto, se extienda la conciencia y la convicciĆ³n, que seƱalar operaciones dudosas no constituye violaciĆ³n de tal deber, por la prevalencia del bien comĆŗn, y porque el deber,se basa en el cumplimiento de la ley, sobre el principio de autorresponsabilidad.

10Āŗ Que los legisladores nacionales aseguren el anonimato de los notarios, porque el contexto criminal o terrorista, hace absolutamente esencial la garantĆ­a de la seguridad fĆ­sica del notario, de sus colaboradores y delas personas allegadas.”

Quedan exteriorizadas pues, las propuestas del notariado mundial y, de igual manera, sigue vigente en la comunidad notarial la necesidad de que Notariado y Autoridades trabajen juntos en garantizar la seguridad jurĆ­dica preventiva y explorar distintas posibilidades en la lucha por la preservaciĆ³n de la paz social.

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