Proponen liberar elección de notarios al firmar contratos

REDACCIÓN

REPÚBLICA DOMINICANA.- Varios especialistas en cuestiones notariales propusieron agregar un artículo a la ley notarial que garantice la libre elección para que el usuario no se vea obligado a utilizar los servicios del notario seleccionado por la entidad con la cual realice un contrato. 

La propuesta fue realizada a través del notario y catedrático, Dr. Nelson Rudys Castillo Ogando, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA, quien presentó ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados una moción razonada cuyo objeto es garantizar que los usuarios puedan elegir libremente el notario que prefieran para recibir este servicio.

“El actual sistema atenta contra la libertad de contratación, garantizada por la Constitución y genera monopolios por las alianzas entre las entidades financieras y ciertas notarías. En mi experiencia personal he tenido clientes que han querido firmar una hipoteca conmigo (no sólo porque me conocen y confían en mí, sino porque entienden que es su derecho) y el banco les ha impuesto un notario al que tienen que pagarle sin verlo y ni siquiera conocerlo,” expresó el proponente.

Cuando una persona adquiere un crédito hipotecario, la entidad financiera tiene predeterminado el nombre del notario que realizará la formalización de los contratos, sin que haya para el cliente una libertad de elección. Con la intención de cambiar esa forma de contratar, y que la protección al consumidor sea verdaderamente efectiva, “las entidades financieras no deben obligar a un usuario a hacer sus trámites con determinadas notarías. Esa situación es violatoria de la ley sobre derechos del consumidor e impide que haya libertad de elección, sobre todo cuando es el usuario el que paga por este servicio”, señaló Castillo Ogando.

Bajo ese enfoque, se persigue incorporar un artículo a la Ley 140 de 2015, sobre el Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, con el siguiente texto: “El Estado reconoce y garantiza el derecho del usuario a utilizar el notario de su libre elección en los contratos que celebren con cualquier tipo de empresa, siempre que los costos del servicio notarial estén a cargo del cliente.”

Enfatizó que, se trata de evitar que los sectores financieros asuman el pago correspondiente al servicio notarial y posteriormente lo trasladen al cliente bajo el concepto de “gastos de cierre”, gasto administrativo u otro concepto similar; pues de ser así, se incumpliría con la obligación legal de dar libertad de elección al usuario. Con el cambio los clientes que contraten con esas entidades podrían ahorrar hasta un 30 % en los “gastos de cierre” y eso, “ni siquiera los economistas más incrédulos niegan sus beneficios.”

“Los usuarios, al haber libertad de elección, podrían contratar al notario que le resulte más confiable, beneficiándose de una mayor competencia entre quienes ofrezcan mejor servicio, no así en cuanto al pago, porque este es regulado por una tarifa igual para todos fijada previamente por el Estado,” concluyó el experto en asunto notariales.

En su opinión, la propuesta aplica, de manera semejante, a la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, ya que en su art. 105, literal e, numeral 8) considera como infracción, en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, “… cualquier otra forma de presión al consumidor o usuario que limite o altere su capacidad de decisión o libre consentimiento.”

Como precedentes normativos, citó que en la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, vigente desde el 9 de mayo de 2001, está contemplada la libre elección como un principio rector. De igual modo, todo lo extenso de esa ley reconoce al afiliado el derecho de seleccionar a la prestadora de servicios que más le convenga. También, en la Ley General de Salud, 42-01, se instituye que las modalidades de prestación de servicios de salud estarán sujetas a regulación por parte de la administración del Estado para garantizar, entre otros beneficios, “la libre elección”.

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