La AsociaciĆ³n Dominicana de Ship Chandler(Asodochip) y AsociaciĆ³n de Suministradores a Buques de la RepĆŗblica Dominicana (Asubuque), con mĆ”s de 25 aƱos prestando servicios en todos los puertos del paĆs y mĆ”s de 50 compaƱĆas autorizadasexpresan su desacuerdo con la Norma General DGA/DGII XX-17 emitida por la DirecciĆ³n General de Aduanas y la DirecciĆ³n General de Impuestos Internos que pretenden establecer de manera arbitraria impuestos a los desechos de aceite (Sludge), los quecomo residuos procedentes de buques estĆ”n exentos de pagos, segĆŗn la Ley 34-89 del RĆ©gimen de las Aduanas, la ley 14-93 que establece el cĆ³digo arancelario y la Ley 146-2000 que aprueba la partida 2710-2000.
Estas compaƱĆas autorizadas a operar por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Autoridad Portuaria Dominicana, y debidamente registrada en la direcciĆ³n de Hidrocarburos de la DirecciĆ³n General de Aduanas, asĆ como en la de Impuestos Internos y supervisadas por el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), favorecen el cumplimiento total del Convenio Internacional Para Prevenir La ContaminaciĆ³n Por Los Buques del 2 de noviembre del 1973, Convenio Marpol (Con El Protocolo De Londres del 17 de febrero de 1978 y enmiendas, asĆ como las reglas para prevenir la contaminaciĆ³n por hidrocarburos anexo 1 Cap.1, regla 1, en las disposiciones contenidas del anexo 2 del presente convenio pĆ”rrafo 2, en el que se entiende por mezcla oleosa cualquier mezcla que contenga hidrocarburo por combustible lĆquido utilizado para la maquinaria propulsora y auxiliares del buque.
Siendo signatario de estos acuerdos, la Republica Dominicana debe crear todas las facilidades de descarga de estos residuos, con lo cual ademĆ”s estas compaƱĆas evitan que estos desechos sean vertidos por los buques en el mar.
El Ministerio de Industria y Comercio establece las caracterĆsticas fisicoquĆmicas que definen las especificaciones y parĆ”metros con las cuales deben cumplir los hidrocarburos para ser considerados como:Gasolina Regular, Gasolina Premium, Gas OĆl Regular, Gas OĆl Optimo, Fuel OĆl, Kero Avtur, GLP, etcĆ©tera.
Estas empresas no extraen ninguno de estos productos, por lo que los residuos que sacan no deberĆan ser gravados.
NingĆŗn producto, mezcla o combinaciĆ³n de hidrocarburos que no cumpla con las especificaciones deberĆa ser liquidado ni comercializado como parte de los productos seƱalados por la tabla del Industria y Comercio, pues esto crearĆa riesgo de enviar al mercado productos sin las especificaciones suficientes y necesarias, pero con el aval de haber pagado impuesto. En vista de esto y de que los Ship Chandler no son importadores de combustibles, no se explica la presente norma, pues no poseen permisos de importaciĆ³n, simplemente hacen limpieza de buques tanqueros.
Asimismo aclaran que no estĆ”n contrarias a pagar cualquier gravamen o tributo, pero estos deben ser sujetos a la ley, ya que dicha regulaciĆ³n se interpreta como que son empresas importadoras de combustibles en cuanto a la descarga de (SLOP) procedentes del lavado de tanques.
Los Ship Chandler anuncian a partir de hoy un paro general en todos los puertos del paĆs en lo concerniente a los servicios de retiro de residuos oleosos a los buques que toquen puertos dominicanos. A partir de esta misma fecha reiteran que estĆ”n dispuestos al dialogar con la mediaciĆ³n de la Autoridad Portuaria Dominicana, que es la instituciĆ³n que los regula.
Johny Matos Guillermo Campuso
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Presidente Secratario General
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