ADARS advierte SISALRIL pretende suplantar al Consejo Nacional de la Seguridad Social

REDACCIƓN

SANTO DOMINGO RD.- La decisiĆ³n de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de acudir a un tribunal para introducir cambios en la seguridad social, ademĆ”s de enfrentar la autoridad jerĆ”rquica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), obedece al interĆ©s de ese Organismo de volver a la etapa superada de un modelo asistencial estatizado e ineficiente.

La advertencia fue hecha hoy por la AsociaciĆ³n Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) en un comunicado en el que afirma que al acudir al Tribunal Superior Administrativo, la SISALRIL hace un nuevo intento de introducir cambios unilaterales en el manejo del Sistema, repitiendo una prĆ”ctica iniciada desde la llegada del actual Superintendente, Pedro Luis Castellanos.

ADARS cita como ejemplo la propuesta para quitar el poder de veto a los representantes de los trabajadores y empleadores, que son quienes financian el Sistema; las sugerencias para dar mƔs poderes a la Superintendencia y colocarlo por encima del CNSS; los intentos de introducir cambios en el catƔlogo de prestaciones al margen del procedimiento legal, emitiendo circulares, cartas y resoluciones administrativas que desconocen la autoridad superior, y otras acciones similares.

Considera que la actitud de desconocimiento a la autoridad del Consejo la demuestra en el incumplimiento de sus instrucciones, incluso relacionadas con aspectos medulares, como es el caso de la resoluciĆ³n 431-02 de octubre del 2017 que le ordena presentar en un plazo de tres meses “una propuesta para implementar una estrategia de atenciĆ³n primaria y del primer nivel de atenciĆ³n como puerta de entrada al seguro familiar de salud”, como estĆ” previsto en el artĆ­culo 152 de la ley de Seguridad Social.

La entidad destaca que ademĆ”s del caso del IDSS, en estos dĆ­as estĆ” en los diarios como un ejemplo mĆ”s, el caso de Nicaragua en el que la seguridad social controlada por el Estado se fue a pique por el uso irregular de sus recursos, y el gobierno intentĆ³ resolver la situaciĆ³n aumentando el costo para los trabajadores, empleadores y pensionados. 

Al enfatizar sobre el recurso interpuesto por la SISALRIL contra el Reglamento aprobado por CNSS que establece las normas y procedimientos para las apelaciones, la AsociaciĆ³n de Administradoras de Riesgos de Salud cuestiona con preocupaciĆ³n que se estĆ©n judicializando procesos que deberĆ­an ventilarse y solucionarse en el seno del CNSS, como prevĆ© la ley de Seguridad Social.



“Las acciones de la SISALRIL buscan debilitar las instituciones del SDSS, al atacar su autoridad y el tripartismo”, dice ADARS; y agrega que hasta el propio Consejo, a quien dice que quiere favorecer, se opone mediante recurso legal a esas modificaciones “que desbordan a las instituciones del SDSS y podrĆ­an crear un caos en las prestaciones que ya favorecen 7.5 millones de dominicanos”.

“La SISALRIL propone anular el reglamento de apelaciones ante el CNSS, que fue aprobado por el propio CNSS en 2005 y tiene 13 aƱos siendo utilizado por todos los actores del Sistema, incluyendo afiliados y la propia SISALRIL”, afirma.

Dice ADARS, que el tripartismo es fundamental en el SDSS “ya que las prestaciones garantizadas involucran intereses colectivos y por ello las decisiones, previo a su aplicaciĆ³n, deben ser evaluadas por los representantes de cada sector participante: Empleador, Trabajador y Gubernamental”.

“En este sentido, recordemos que el SDSS debe su funcionamiento se ampara en las recomendaciones y estĆ”ndares sugeridos por la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, OIT, en materia de Seguridad Social, previendo desde su concepciĆ³n el necesario consenso y participaciĆ³n de los sectores involucrados y como figura en la legislaciĆ³n vigente”, afirma.

ADARS advierte que el CNSS es el Ć³rgano rector del SDSS, “entidad de carĆ”cter pĆŗblico y autĆ³nomo que establece y modifica el catĆ”logo de medicamentos y procedimientos que estĆ”n cubiertos dentro del Plan BĆ”sico de Salud, y la SISALRIL no tiene la autoridad para modificar el mismo, y sus funciones se limitan a proponer al CNSS la incorporaciĆ³n de coberturas y su sustento financiero”.

“El Plan BĆ”sico cuenta con una cobertura definida por el CNSS, que financian exclusivamente el trabajador y el empleador, por lo cual cualquier medicamento o servicio no incluido en el catĆ”logo de prestaciones, deberĆ­a ser ofrecido por el Estado, que es el garante de la salud como un derecho constitucional”, agrega.

Explica que el lĆ­mite de la seguridad social lo establece la Ley 87-01 que ordena al CNSS regular y disponer todo lo relativo al funcionamiento del Sistema, cuyos servicios a los afiliados estĆ”n pautados por los ingresos que aportan trabajadores y empleadores; y las atenciones que ofrecen las ARS son las que estĆ”n incluidas en el catĆ”logo de servicios aprobado por el CNSS. “ADARS respalda la ampliaciĆ³n de ese catĆ”logo de prestaciones utilizando el procedimiento que establece la Ley”.

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