CNSS modifica reglamento de apelaciones

REDACCION

SANTO DOMINGO RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobĆ³ este lunes mediante la resoluciĆ³n No. 445-01 la modificaciĆ³n el artĆ­culo 13 del “Reglamento que establece las Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo”, aprobado mediante las Resoluciones Nos. 124-02, de fecha 16 de febrero del 2005 y 125-02 de fecha 1 de marzo del 2005.

En reuniĆ³n extraordinaria el Ć³rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece mediante resoluciĆ³n que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderĆ”n, de forma inmediata, con la presentaciĆ³n de la solicitud de parte interesada, la ejecuciĆ³n de la decisiĆ³n recurrida, hasta por un mĆ”ximo de 90 dĆ­as.

Si en dicho plazo de 90 dĆ­as de haber recibido la solicitud de suspensiĆ³n, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerarĆ” denegada la solicitud, en cuyo caso la decisiĆ³n recurrida adquirirĆ” su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelaciĆ³n, establece la resoluciĆ³n.

El gerente general del CNSS, Rafael PĆ©rez Modesto, explicĆ³ que segĆŗn detalla la resoluciĆ³n el Consejo podrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, acordar la suspensiĆ³n sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecuciĆ³n pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnaciĆ³n se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisiĆ³n haya sido adoptada por un Ć³rgano manifiestamente incompetente.

“El mandato instruye a la ComisiĆ³n Permanente de Reglamentos para que, en un perĆ­odo no mayor de 120 dĆ­as, lleve a cabo una revisiĆ³n del “Reglamento que establece Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social” a fin de identificar cualquier otro aspecto en que fuera necesario actualizarlo en funciĆ³n de los contenidos de la Ley 107-03, presentar ante el CNSS un informe, si corresponde, la propuesta de modificaciĆ³n correspondiente”, dijo.

ManifestĆ³ que esta modificaciĆ³n se realiza luego de llevarse a cabo diĆ”logos entre diversos sectores representados en el CNSS, en los cuales se ha establecido la conveniencia de modificar de forma inmediata el artĆ­culo 13 del reglamento de apelaciones.

“Esperamos que fruto de esta decisiĆ³n la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), retire la instancia que sometiĆ³ al Tribunal Superior Administrativo”, expresĆ³ PĆ©rez Modesto.

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