SANTO DOMINGO RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobĆ³ este lunes mediante la resoluciĆ³n No. 445-01 la modificaciĆ³n el artĆculo 13 del “Reglamento que establece las Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo”, aprobado mediante las Resoluciones Nos. 124-02, de fecha 16 de febrero del 2005 y 125-02 de fecha 1 de marzo del 2005.
En reuniĆ³n extraordinaria el Ć³rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece mediante resoluciĆ³n que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderĆ”n, de forma inmediata, con la presentaciĆ³n de la solicitud de parte interesada, la ejecuciĆ³n de la decisiĆ³n recurrida, hasta por un mĆ”ximo de 90 dĆas.
Si en dicho plazo de 90 dĆas de haber recibido la solicitud de suspensiĆ³n, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considerarĆ” denegada la solicitud, en cuyo caso la decisiĆ³n recurrida adquirirĆ” su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelaciĆ³n, establece la resoluciĆ³n.
El gerente general del CNSS, Rafael PĆ©rez Modesto, explicĆ³ que segĆŗn detalla la resoluciĆ³n el Consejo podrĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte interesada, acordar la suspensiĆ³n sin tiempo definido de los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecuciĆ³n pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnaciĆ³n se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, o cuando la decisiĆ³n haya sido adoptada por un Ć³rgano manifiestamente incompetente.
“El mandato instruye a la ComisiĆ³n Permanente de Reglamentos para que, en un perĆodo no mayor de 120 dĆas, lleve a cabo una revisiĆ³n del “Reglamento que establece Normas y Procedimientos para las Apelaciones por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social” a fin de identificar cualquier otro aspecto en que fuera necesario actualizarlo en funciĆ³n de los contenidos de la Ley 107-03, presentar ante el CNSS un informe, si corresponde, la propuesta de modificaciĆ³n correspondiente”, dijo.
ManifestĆ³ que esta modificaciĆ³n se realiza luego de llevarse a cabo diĆ”logos entre diversos sectores representados en el CNSS, en los cuales se ha establecido la conveniencia de modificar de forma inmediata el artĆculo 13 del reglamento de apelaciones.
“Esperamos que fruto de esta decisiĆ³n la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), retire la instancia que sometiĆ³ al Tribunal Superior Administrativo”, expresĆ³ PĆ©rez Modesto.
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