SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS AUTORIZA ASEGURADORAS HACER INVERSION DE RESERVAS A FONDOS DE INVERSION Y FIDEICOMISO

REDACCIƓN

SANTO DOMINGO RD.- El Superintendente de Seguros, Euclides GutiĆ©rrez FĆ©lix autorizĆ³ a las Aseguradoras y Reaseguradoras para que puedan hacer inversiĆ³n de las Reservas en tres nuevas modalidades que estaban fuera de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la RepĆŗblica Dominicana.

Mediante la ResoluciĆ³n No. 05-2018, el Superintendente de Seguros autoriza para ser considerados como inversiĆ³n de Reservas en los siguientes sistemas: 1- “Fondos de InversiĆ³n abiertos y cerrados y operados por Sociedades Administradoras de Fondos de InversiĆ³n autorizadas por la Superintendencia de Valores”, 2- “Las cuotas de fideicomiso de oferta pĆŗblica autorizados por la Superintendencia de Valores” y 3-“Las operaciones de compra de TĆ­tulos-Valores con Pacto de Retroventa (Reporto o Repos) transados a travĆ©s de los puestos de bolsa autorizados por la Superintendencia de Valores”.

La Superintendencia de Seguros, en uno de los considerando explica que el Articulo 145 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas, establece los instrumentos financieros y valores en lo que los aseguradores pueden invertir sus reservas.

TambiĆ©n, en otro de los considerando motiva la evacuaciĆ³n de la nueva disposiciĆ³n basĆ”ndose en que el crecimiento del Mercado de Valores ha generado nuevos instrumentos de inversiĆ³n, mediante la Ley No. 249-17 del Mercado de Valores de la RepĆŗblica Dominicana.

Igualmente, consideran que la Ley 87-01 que crea el Sistema de la Seguridad Social, estableciĆ³ las bases para un mercado de valores y por consiguiente se ha dictado varias leyes que dan origen a varios instrumentos de inversiĆ³n.

El Superintendente de Seguros explicĆ³ que cuando se promulgĆ³ la Ley 146 Sobre Seguros y Fianzas en el aƱo 2002, esos instrumentos de inversiĆ³n no existĆ­an y que por lo tanto la misma ley le faculta en el ArtĆ­culo 145, autorizar cualquier inversiĆ³n en renglones no especificados.

GutiĆ©rrez FĆ©lix seƱalĆ³ que con la disposiciĆ³n, se crea un abanico de posibilidades para que las Reservas de los aseguradores y reaseguradores puedan ser invertidas y generar beneficios a travĆ©s de comisiones y tasas por inversiĆ³n para el movimiento del capital declarado como Reservas.


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