CNSS exhorta a familiares de fallecidos reclamar fondos de pensiones


REDACCIƓN 

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante de la resoluciĆ³n 457-03 del 11 de octubre 2018 exhortĆ³ a los familiares de afiliados fallecidos a solicitar pensiones de sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Dichas pensiones no han sido solicitadas por los dependientes directos de los afiliados cĆ³nyuge e hijos, lo que implica que la mayorĆ­a de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

“Los familiares de los afiliados ignoran que tienen ese derecho y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se le dificulta localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleciĆ³”, dijo gerente general del CNSS, Rafael PĆ©rez Modesto.

RecomendĆ³ reclamar ese derecho y solicitar la pensiĆ³n de sobrevivencia, beneficio que vence 7 aƱos despuĆ©s de la fecha de su muerte del afilado, proceso ampliado de 2 a 7 aƱos mediante resoluciĆ³n del CNSS.

Asimismo, la referida resoluciĆ³n llama a los afiliados de fallecidos, que no eran cotizantes activos a iniciar las gestiones para la devoluciĆ³n de dichos fondos los cuales se pagan como herencia a los familiares.

En tal sentido el CNSS autorizĆ³ a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Gerencia General del CNSS a realizar gestiones ante la DirecciĆ³n General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que la misma ofrezca facilidades para que familiares de fallecidos que deben reclamar devoluciĆ³n de fondos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El Consejo solicita gestionar facilidades respecto al pago de impuestos, asĆ­ como, las moras y multas que contempla el CĆ³digo Tributario. Se procura que los familiares reciban dichos fondos como herencia con el menor costo posible del impuesto sucesoral.

ResaltĆ³ que la resoluciĆ³n detalla que la DGII, en los casos de herencia, tiene una serie de requisitos legales que deben ser cumplidos para fines de aplicar la devoluciĆ³n de los fondos, lo que implica cumplir con el impuesto sucesoral, a la que se agregan posibles moras y multas, que en muchos casos sobrepasan los montos que son reclamados por parte de los derechohabientes de un afiliado fallecido, lo que contribuye a desestimular sus gestiones.

Dijo que la resoluciĆ³n insta a la SIPEN a que modifique el Contrato de AfiliaciĆ³n, incluyendo un requerimiento a travĆ©s del cual los afiliados suministren nombres, direcciones y telĆ©fonos de familiares o relacionados a los cuales contactar de ser necesario.

ResaltĆ³ que la medida solicita a la TesorerĆ­a de la Seguridad Social (TSS) para que en el proceso de novedades incluya campos en los cuales los empleadores identifiquen la razĆ³n o causa de la baja de sus empleados y que la informaciĆ³n resultante la suministre a las AFP y a cualquier otra instituciĆ³n que administre fondos de pensiones.

InformĆ³ que la entidad solicita que la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n y Defensa a los Afiliados (DIDA), a las AFP y a las CompaƱƭas de Seguros a realizar campaƱas informativas que permitan orientar a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, a los fines de facilitar el otorgamiento de las pensiones que les correspondan.

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