Poder Ejecutivo aprueba reglamentos elaborados por el INTRANT


Santo Domingo, 06 enero 2019.- El Poder Ejecutivo aprobĆ³ seis reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los cuales darĆ”n un impulso significativo a la impulsarĆ”n a la reforma institucional y jurĆ­dica que lleva a cabo el Gobierno en materia de transporte, luego de la creaciĆ³n de la instituciĆ³n rectora de ese sector. 

La Ley 63-17 establece la creaciĆ³n de mĆ”s de 40 reglamentos que fueron consolidados en 22, cuya elaboraciĆ³n es facultad del INTRANT, y los ha venido elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto de Transporte de la Universidad de Valencia (INTRAS), firmas de abogados nacionales, entre otros. 

A parte de estos seis reglamentos y el orgĆ”nico del INTRANT, ya aprobados por el Poder Ejecutivo, otros cuatro fueron revisados y aprobados por el Consejo de DirecciĆ³n del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo, mientras que otros inician el proceso de consulta pĆŗblica. 

Estos seis reglamentos del INTRANT, aprobados por el Presidente de la RepĆŗblica, Lic. Danilo Medina, constituyen instrumentos esenciales para el desarrollo y aplicaciĆ³n de la Ley 63-17. Fueron priorizados por su capacidad para contribuir a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los accidentes de trĆ”nsito. 

Desde la creaciĆ³n del Ć³rgano rector del Transporte, el TrĆ”nsito, la Movilidad y la Seguridad Vial, el INTRANT, un equipo de tĆ©cnicos en materia de transporte y del derecho, han venido trabajando en la elaboraciĆ³n de todos estos reglamentos, y gracias a ese trabajo arduo, ya al dĆ­a de hoy podemos contar con estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demĆ”s que estĆ”n en proceso. 

Los aprobados por el PE: 

Reglamento de la InspecciĆ³n TĆ©cnica Vehicular (ITV): Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mĆ­nimos para que un vehĆ­culo de motor pueda transitar en RepĆŗblica Dominicana, y garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organizaciĆ³n del trĆ”nsito y de protecciĆ³n ambiental. Muchos vehĆ­culos que transitan por las vĆ­as pĆŗblicas del paĆ­s no estĆ”n en condiciones Ć³ptimas para circular, provocando siniestros que, ademĆ”s de dejar lesionados y vĆ­ctimas mortales, dejan una carga econĆ³mica al Estado. Para corregir este mal, este reglamento establece los elementos que serĆ”n susceptibles de revisiĆ³n y control, asĆ­ como el procedimiento riguroso que se seguirĆ” para acometerlo, dejando atrĆ”s la vieja prĆ”ctica de emisiĆ³n de la “revista”, la cual era vendida sin ningĆŗn tipo de requisito de revisiĆ³n del vehĆ­culo. 

Reglamento de Licencias de Conducir: Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formaciĆ³n de los conductores, tanto inicial como continua, a travĆ©s de las renovaciones, posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y las normas bĆ”sicas de comportamiento seguro y cĆ­vico. Esto impactarĆ” directamente y de manera positiva en el factor general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para ello, este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, asĆ­ como regula las pruebas que se deberĆ”n realizar para acceder a las mismas. AdemĆ”s, cada conductor que comete una infracciĆ³n o lleva un tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso. 

Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir: Complementando al anterior, este Reglamento tiene el objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de puntos (para que no se quede en un castigo econĆ³mico Ćŗnicamente, ya que la administraciĆ³n, y concretamente el INTRANT, no tiene un afĆ”n recaudador con todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con el fin Ćŗltimo de centrĆ”ndose en los reincidentes, impedirles que puedan conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la rehabilitaciĆ³n que se les prescriba, ya sea de orden mĆ©dico-psicolĆ³gico porque exista una patologĆ­a, o mediante los oportunos cursos de recuperaciĆ³n de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus actitudes y comportamientos. 

Reglamento para la CapacitaciĆ³n, FormaciĆ³n y EducaciĆ³n Vial: Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitaciĆ³n, mejorando la formaciĆ³n de las personas e implementando la EducaciĆ³n Vial en todos los Ć”mbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niƱos se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras generaciones muestren actitudes y comportamientos mĆ”s humanos y cĆ­vicos en el Ć”mbito del trĆ”nsito. Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologĆ­as, instrumentos y recursos didĆ”cticos que permitirĆ”n su desarrollo, entre los que se destacan los parques infantiles de trĆ”nsito y educaciĆ³n vial. 

Reglamento de Certificado MĆ©dico PsicofĆ­sico de Conductores y de Centros MĆ©dicos Autorizados a su ExpediciĆ³n: Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que manejan en las vĆ­as del paĆ­s, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus capacidades psicofĆ­sicas mĆ­nimas son suficientes para el desarrollo de la citada actividad, o que desarrollarĆ” la misma con ciertas restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehĆ­culos con la ITV, pero con las personas). 

Para ello el Reglamento establece los elementos que serĆ”n susceptibles de revisiĆ³n y control, asĆ­ como el procedimiento riguroso que se seguirĆ” para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para obtener y renovar la licencia de conducir. 

Reglamento de Escuelas de Conductores: Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formaciĆ³n que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que estĆ” inmerso el Poder Ejecutivo. Para ello el mismo establece las condiciones mĆ­nimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de contar, su rĆ©gimen de enseƱanza, asĆ­ como los aspectos administrativos de su funcionamiento. 

Por otro lado, debemos resaltar que ademĆ”s de estos reglamentos actualmente aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento OrgĆ”nico del INTRANT, tambiĆ©n el aƱo pasado, especĆ­ficamente el 5 de octubre, fue emitido el Decreto No. 353-18 que autoriza la constituciĆ³n de un fideicomiso pĆŗblico e irrevocable, en el marco del proceso de organizaciĆ³n, sistematizaciĆ³n, modernizaciĆ³n y desarrollo del sistema de transporte de la RepĆŗblica Dominicana, contemplado en la Ley 63-17. 

Cabe seƱalar que considerando la realidad socio-econĆ³mica del paĆ­s, el INTRANT utilizĆ³ una tĆ©cnica de redacciĆ³n jurĆ­dica-regulatoria consistente en la elaboraciĆ³n de reglamentos tipo marco, de los cuales se desprenderĆ”n las normativas tĆ©cnicas especĆ­ficas, mediante las cuales el INTRANT irĆ” incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la modificaciĆ³n de las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de esta forma posible la adaptaciĆ³n de la poblaciĆ³n a todos estos cambios, tan necesarios y obligados que persiguen acabar con el desorden, sufrimiento social y pĆ©rdidas econĆ³micas. 

Con la promulgaciĆ³n de estos reglamentos elaborados por el INTRANT, se consolida la reforma institucional y jurĆ­dica en el sector transporte, iniciada en el 2017, con la elaboraciĆ³n del Plan EstratĆ©gico Nacional de Seguridad Vial, la aprobaciĆ³n de la nueva ley integral de movilidad terrestre, No. 63-17, y posterior puesta en operaciĆ³n del Ć³rgano rector del sector transporte, el INTRANT, asĆ­ como la elaboraciĆ³n mĆ”s recientemente del Plan EstratĆ©gico Nacional de Movilidad Urbana Sostenible. 

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