Estados deben aplicar convenios internacionales para proteger derechos de las mujeres


Considera los estados deben aplicar convenios internacionales para proteger derechos de las mujeres

REDACCIƓN

SANTO DOMINGO.-Aunque la legislaciĆ³n nacional no contemple proteger los derechos de las mujeres, los estados deben acudir a las fuentes del derecho internacional para buscar soluciĆ³n eficaz y no dejar, por omisiĆ³n del legislador, de garantizar la protecciĆ³n de los derechos de ese conglomerado humano.

Al abordar el tema “Eficacia de las Decisiones del Sistema de Justicia Frente a la GarantĆ­a de los Derechos de las Mujeres”, la doctora Idayris Yolima Carrillo PĆ©rez considera que “es la hora para que los derechos humanos, como la paridad de gĆ©nero, dejen de ser un discurso para convertirse en hechos concretos y reales”.

Durante su participaciĆ³n el 1er. Congreso Internacional de Justicia Electoral y Valores DemocrĆ”tico, organizado por el Tribunal Superior Electoral (TSE), Carrillo PĆ©rez indicĆ³ que la concreciĆ³n real de los derechos, especialmente de grupos discriminados y minorĆ­as, implica un reto para el sistema de justicia.

“Es necesario que los derechos humanos, y en especial los derechos de las mujeres, dejen de ser un discurso jurĆ­dico, abstracto y general, el cual muchas veces se torna ambiguo, tĆ©cnico e incomprensible, y se convierta en hechos palpables a los sentidos, materializados en la realidad social”, manifestĆ³.

La expresidenta del Consejo Nacional de Elecciones de Colombia indico que no se puede dejar en la actividad del legislador toda la responsabilidad de garantĆ­a y protecciĆ³n de los derechos, especialmente de las mujeres, por lo que los actores del sistema de justicia tienen el deber de materializarlos a travĆ©s de sus decisiones.

A juicio de Carrillo PĆ©rez, los actores del sistema de justicia –fiscales y jueces- deben ser consciente que sus decisiones no solo tienen repercusiones jurĆ­dicas, sino tambiĆ©n una incidencia social, otorgando voz y reconocimiento a los grupos histĆ³ricamente marginados, a los movimientos sociales y a las minorĆ­as, que significarĆ”n cambios sustanciales en la sociedad y en la forma de concebirla.

CitĆ³ entre los instrumentos internacionales que en materia de derechos humanos deben aplicarse, en el caso de derechos de las mujeres, estĆ”n los suscrito por los Estados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos (1966), la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer o CEDAW (1979) y la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos (1969).

TambiĆ©n, la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o ConvenciĆ³n de BelĆ©m do ParĆ” (1994), la DeclaraciĆ³n y Plataforma de AcciĆ³n de Beijing (1995), entre otros, instrumentos que integran lo que en algunos paĆ­ses como Colombia, se ha denominado Bloque de Constitucionalidad.

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