El
presidente Danilo Medina emitió este jueves el decreto 51-19 que declara de
utilidad pública y de interés social terrenos necesarios para construcción y
puesta en ejecución de la Línea 2 del Teleférico de Santo Domingo. Dicta
normativas y disposiciones para ejecución de la obra.
Uno de los considerandos del decreto establece que
la iniciativa beneficiará principalment a Pantoja, Los Alcarrizos,
Manoguayabo, Alameda, Las Caoba, Villa Aura, Palmas de Herrera y Buenos Aires
de Herrera..
El artículo dos del decreto señala que en caso de
que existan estructuras localizadas bajo el sistema de cables de la línea 2 del
Teleférico de Santo Domingo, las construcciones no podrán superar la
altura que poseen al momento de la emisión del presente decreto.
Además, estableces que en caso de nuevas
construcciones la altura máxima será de siete metro sobre el nivel del
terreno. También limita el acceso
a los techos de las edificaciones, que al momento de la emisión del
decreto superen los tres niveles, es decir nueve punto cinco metros, con el fin
de evitar posibles interferencias con el Teleférico de Santo
Domingo.
Señala que las construcciones, obstáculos fijos y demás
elementos que formen parte del espacio público o privado bajo la línea del
cable deberá respetar una distancia o galibo vertical de cinco
metros entre la parte inferior de la cabina y la parte superior de la
construcción o elemento que ocupe el espacio.
El decreto indica que cuando el sistema de
cable sobrevuele una vía, la distancia vertical entre la cota inferior de
la cabina y la cota superior de la vía, debe ser 10 metros mínimos. Destaca que si existiesen edificaciones en
la franja de servicio del Teleférico, la altura máxima de las edificaciones
nueve, así como las ya existentes que se pretendan modificar, será
de siete metros y metro sobre la rasante de piso, siempre que la altura
resultante no sobrepase la franja de limitación de la altura nunca será
menor de cinco metros.
La iniciativa dice que en caso de no llegar a un
acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que
resulten afectados y que se encuentren dentro de la franja de
terrenos, para su adquisición de grado a acuerdo por parte del
Estado dominicano, queda investido y facultado el director general de
Bienes Nacional para realizar todos los actos, procedimientos y recursos
, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con la
legislación vigente, para obtenerlos por la vía de expropiación forzosa.
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