El Reglamento del Registro de Testamentos y Poderes.

REDACCIƓN

REPƚBLICA DOMINICANA.- El pasado dĆ­a 3 de octubre de 2017, el Consejo del Poder Judicial emitiĆ³ la ResoluciĆ³n NĆŗm. 23/2017, que aprueba el “Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes”, que se crea por disposiciĆ³n del artĆ­culo 64 de la Ley 140-15, que regula el Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios.

El Registro de Testamentos y Poderes es aquel en el que se inscriben los datos identificadores de los testamentoscon el fin de garantizar el conocimiento de su existencia, una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado, o bien en vida por los propios otorgantes.TambiĆ©n, se inscriben para su registro y certidumbre de fecha los documentos que otorgan poder de representaciĆ³n.

La finalidad del Registro de Testamentos y Poderes es dar publicidad al otorgamiento, revocaciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n y protocolizaciĆ³n de esos documentos, siempre que sean otorgados en o que hayan de tener impacto en el paĆ­s.

SegĆŗn el artĆ­culo 1 del reglamento en cuestiĆ³n, su objeto es “establecer el procedimiento para el registro de los actos descritos en el artĆ­culo 1 de este reglamento”. No obstante, de manera olĆ­mpica, obvia describir cuĆ”les son esos actos; que, indiscutiblemente,han de ser los testamentos otorgados mediante escritura pĆŗblica o acto notarial autĆ©ntico; los testamentos especiales a que se refieren los artĆ­culos 981 y siguientes del CĆ³digo Civil;los testamentos cerrados; los testamentos olĆ³grafos; las protocolizaciones de testamentos; las revocaciones de testamentos y sus modificaciones y las sentencias que declaren vĆ”lidos o afecten la validez de tales actos.

En ese mismo orden, como el reglamento no hace exclusiĆ³n, asumimos que aplica a todos los tipos de testamentos y a todos los tipos de documentos de poderes, sean estos Ćŗltimos otorgados mediante acto pĆŗblico o bajo firmas legalizadas, asĆ­ como sus modificaciones o revocaciones, cada vez que los mismos sean instrumentados por los notarios, cĆ³nsules y vice-cĆ³nsules, cuando estos actuaren en funciones notariales dentro de la demarcaciĆ³n territorial en la que estĆ”n designados.

En la experiencia internacional, las leyes notariales que establecen la necesidad de registrar los poderesse limitan a aquellos que constan en escritura pĆŗblica y otorgan poderes para constituir,transmitir, declarar, modificar o extinguir derechos reales. En igual sentido, es facultativo no aplicar las disposiciones del Registro de Testamentos y Poderes a los testamentos depositados en poder de las autoridades militares porque estĆ”n exentos de todo requisito de forma, sustancia, formalidad o registro.

La DivisiĆ³n de Registro de Personal, con sede en el denominado “edificio viejo” de la Suprema Corte de Justicia, es el lugar en donde los notarios del Distrito Nacional y los funcionarios consulares deben registrar los testamentos y poderes, debiendo hacerlo, los primeros, de manera directa y los segundos, remitirlos vĆ­a el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los notarios de cualquier otro lugar del paĆ­s deben hacerlo en los subregistros existentes en la secretarĆ­a de la CĆ”mara Civil de la Corte de ApelaciĆ³n del Departamento Judicial correspondiente a su designaciĆ³n.

Un aspecto de relevancia que resulta contradictorio es que, mientras –al decir del Reglamento- “la DivisiĆ³n de Registro de Personal estarĆ” interconectada por medios electrĆ³nicos y documentales con todos los subregistros existentes en el paĆ­s”, cuando un notario deba registrar un documento, debe hacerlo “por medios fĆ­sicos, a travĆ©s de un formulario de informaciones”.

Esa disposiciĆ³n reglamentariadesconoce los alcances de la ley nacional que trata sobre comercio electrĆ³nico, documentos y firmas digitales,ademĆ”s de obstaculizar, entorpecer y dificultar la notificaciĆ³n del formulario que para tales propĆ³sitos suple el Registro. A esto se agrega, que ignora los avances que representa para el paĆ­s el programa “RepĆŗblica Digital” que incluye un conjunto de polĆ­ticas y acciones para promover la inclusiĆ³n de las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos.

Es tiempo de incorporar en la prĆ”ctica del notariado las herramientas tĆ©cnicas de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n con el fin de que el sistema se ajuste a los avances tecnolĆ³gicos y a la migraciĆ³n de nuevos formatos. No es posible que quienes ejerzan la funciĆ³n notarial no puedan enviar digitalmente el formulario con la informaciĆ³n sobre los testamentos o poderes, lo que hace el reporte mĆ”s expedito y se evita el desplazamiento a las oficinas del tribunal.

En el formulario solo se debe incluir “un extracto de la actuaciĆ³n” en la que conste “el nombre del testador o poderdante, el lugar y la fecha del testamento o poder y el nombre de los testigos, cuando estos sean requeridos.”Esta Ćŗnica informaciĆ³n es la que se debe inscribir y archivar de manera cronolĆ³gica en una matriz bajo custodia de los subregistros, quienes tienen la obligaciĆ³n de remitir las copias “el Ćŗltimo dĆ­a de cada mes a la DivisiĆ³n de Registro de Personal del Consejo del Poder Judicial.” Obviamente, falta colocar el nombre y direcciĆ³n del notario, de la autoridad pĆŗblica o de la persona que haya autorizado el documento o de quien lo tenga en su poder en depĆ³sito.

Es muy importante que los colegas notarios tengan presente que el Registro no archiva las matrices u originales de los testamentos ni de los poderes, ni siquiera copia de los mismos, debe limitarse a recibir y registrar el formulario de informaciones diseƱado a esos fines. Los instrumentos digitales deberƔn ajustarse a las disposiciones y lineamientos establecidos para el uso de la plataforma digital.

EstĆ” bastante claro, en la Ley y en el Reglamento, que, si el notario no presenta su actuaciĆ³n en el plazo de 5 dĆ­as hĆ”biles a partir de la instrumentaciĆ³n del testamento o poder serĆ” acreedor de una multa de 5 salarios mĆ­nimos[1] equivalentes a mĆ”s de 25 mil pesos y, “si persistiere se le podrĆ” sancionar con la destituciĆ³n.” 

En cambio, de manera expresa, tanto en el artĆ­culo 65, PĆ”rrafo I de la Ley nĆŗm. 140-15 como en el artĆ­culo 8, PĆ”rrafo I del Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes,se excluyen de cualquier tipo de sanciĆ³n o responsabilidad a los funcionarios consulares que incumplan con el envĆ­o de sus actuaciones para fines de registro.

La inscripciĆ³n debe tener carĆ”cter secreto mientras viva el testador. No obstante, despuĆ©s del fallecimiento del testador, cualquier persona con interĆ©s legĆ­timo o su abogado apoderado,sea nacional o extranjero, que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite por la vĆ­a y forma correspondiente, presentando un certificado en extracto del acta de defunciĆ³n que justifique el fallecimiento, puede solicitar una certificaciĆ³n que declare que un testamento en especĆ­fico de un testador o un poder, no ha sido revocado y es el Ćŗltimo que aparece notificado. 

La solicitud de certificaciĆ³n debe ser acompaƱada de copia del documento nacional de identidad, la sentencia o decisiĆ³n judicial mediante la cual es requerida y cualquier documentaciĆ³n adicional que se sea demandada por la DivisiĆ³n de Registro de Personal.

La certificaciĆ³n que se expida debe informar si el de cujus otorgĆ³ o no testamento pĆŗblico ante notario, o de cualquier otro tipo y, en caso de la existencia de testamento, indicar el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre y direcciĆ³n del notario ante quiĆ©n fue otorgado porque este el Ćŗnico que puede instrumentar la compulsa que darĆ­a publicidad al testamento en ocasiĆ³n del fallecimiento del testador.

En nuestra opiniĆ³n, el reglamento debiĆ³ hacer exigible la incorporaciĆ³n a la base de datos del Registro la informaciĆ³n sobre las “Actas de Notoriedad para fines de determinaciĆ³n de herederos” o “declaraciĆ³n de herederos ab-intestato"tramitadas ante notario, porque este tipo de acta es la que determina, segĆŗn los criterios establecidos por la Ley, quiĆ©nes son los herederos legales.

El Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes nada dice sobre las tasas para la inscripciĆ³n de testamentos o poderes ni las que correspondan a las certificaciones e informes que se libren, por tanto, asumimos que se aplicarĆ” la gratuidad en sus expediciones.

La ley notarial indica que el Registro en comento, orgĆ”nicamente debe estar “adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial”; sin embargo, en el artĆ­culo 2 del Reglamento especifica que “estarĆ” a cargo de la DivisiĆ³n de Registro de Personal”.

Finalmente, se establece que si un servidor judicial se negare a dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento serĆ” sometido al Ć”mbito de la ResoluciĆ³n nĆŗm. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, que aprueba el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial, en donde se contienen todas las prohibiciones y el sistema deconsecuencias con las que se premian las mejores actuaciones y sereprime toda conducta de irrespeto de los servidores administrativos judiciales.




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