Decenas de Ɣrboles estƔn siento talados y cortados por vecinos del residencial de la Villa Paramaericana.
Por Logan JimƩnez
Diversos vecinos del Residencial Villa Panamericana en el distrito municipal de La Caleta sin autorizaciĆ³n de ninguna autoridad competente cortarĆ³n decenas de Ć”rboles que daban sombran y eran un pulmĆ³n para enfriar los edificios del condominio.
SegĆŗn una fuente de entero crĆ©dito la disposiciĆ³n fue ejecutada supuestamente porque un propietario que tiene una jardinera frente a su casa y ocupa la propiedad de otro edificio, le molestaban las hojas que caĆan sobre la jardinera.
En un recorrido realizado por nuestro equipo de prensa pudimos contactar que en calle Manny RamĆrez y otras vĆas se observan solo los troncos sin hojas y casi muertos, ya que la mayorĆa de propietarios estĆ”n tomando hasta las aĆ©reas verdes que le corresponde a la municipalidad, con la finalidad de agrandar sus edificaciones.
La RepĆŗblica Dominicana cuenta con la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohĆbe la tala de Ć”rboles indiscriminada, ademĆ”s estĆ” suscrita a mĆŗltiples acuerdos internacionales que protegen la biodiversa de las plantas.
Es notorio ver que las autoridades de Medio Ambiente tienen potestad para aplicar sanciones drĆ”sticas a todo el que viole las normativas, pero en comunidades lejanas muchas veces, no ven, Ć³ no saben sobre tales crĆmenes a la naturaleza.
La simple “excusa” que tiene una persona para destruir unos Ć”rboles que solo embellecen y purifican el aire, no tiene justificaciĆ³n alguna.
¿Donde estĆ”n las autoridades del ayuntamiento o del propio medio ambiente? Ya que esos Ć”rboles cumplĆan su misiĆ³n de embellecer.
La propia ley 64-00 en su artĆculo 177 cita: Toda persona o asociaciĆ³n de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acciĆ³n, factor, proceso, o la omisiĆ³n u obstaculizaciĆ³n de ellos, que haya causado, estĆ© causando o pueda causar daƱo, degradaciĆ³n, menoscabo, contaminaciĆ³n y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
La ley 5038 sobre condominios establece que las aƩreas comunes no pueden ser utilizadas bajo ninguna circunstancias como propiedad exclusiva de una familia, como lo podemos observas en el residencial villa panamericana.
La ley 176-07 sobre municipios da pleno poder a los ayuntamientos para regular las aĆ©reas verde, aceras y el otorgamiento o paralizaciĆ³n de obras que estiman el uso de suelo, es por ello que los cabildos tienen inspectores que su rol es velar para que las normativas se cumplan.
Si los moradores de la villa continĆŗan destruyendo la naturales y la belleza de los arboles, pronto habrĆ” un lugar inhabitable, ya que el propio calor no se soportarĆ” y mĆ”s aĆŗn en verano.
El propĆ³sito de los arboles en aĆ©reas urbanas y residenciales es purificar el medio ambiente, embellecer y brindar frescura a los habitantes que aman la biodiversidad.
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