Por Nelson Rudys Castillo Ogando. Notario y Abogado

Para llevar a cabo su objetivo elaboró unas Recomendaciones que fijan el modelo internacional que los paĆses deberĆan implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Bajo este marco legal nace, en la RepĆŗblica Dominicana, la Ley nĆŗm. 155-17, del primero de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que establece la condición de sujetos obligados para determinadas actividades profesionales que se detallan, de manera especĆfica, en el literal e) del artĆculo 33 de la ley. Entre estos profesionales se encuentran los Notarios.
No se puede ignorar que el Notariado constituye el paso natural por el que transitan todos los actos de inversión, ya que el notario es el Oficial PĆŗblico a quien se le delega dar fe de la actividad contractual privada y, en adición a ese privilegio, la distribución geogrĆ”fica del notariado sobre todo el territorio nacional le confiere una posición favorecida que le permite prevenir y detectar con mayor eficacia las presuntas operaciones vinculadas a los ilĆcitos de lavado que pretendan gestionarse mediante los oficios notariales.
Ciertamente, el Notario tiene como caracterĆstica propia la elaboración de contratos, documentos y actas, es el guardiĆ”n de la “puerta de entrada en los circuitos de la legalidad”, es quien identifica a los sujetos de la vida jurĆdica contractual y quien percibe las “seƱales de alerta”. No obstante, este rĆ©gimen no debe suponer para el notariado la obligación de obtener resultados y desarrollar actividades de investigación, ya que Ć©stas, tal como seƱala la Unión Internacional del Notariado (UINL), son funciones tĆpicas de la “fuerza pĆŗblica y de la magistratura.”
En esta materia, la función del notario deberĆa limitarse a la debida diligencia de identificación y conocimiento de su requirente y al itinerario documental. De su parte, las organizaciones corporativas notariales, por su rol esencial de promover la dignidad y el respeto en ocasión del ejercicio notarial y tener la atribución de vigilancia sobre sus agremiados, constituyen el canal de comunicación institucional mĆ”s adecuado para recibir la información de toda la contratación que tramiten los notarios, mantener su anonimato, ordenarla y hacer el reporte correspondiente como una forma de colaboración descentralizada con el Estado.
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