El Notario ante los retos de la Ley de Lavado de Activos

Por Nelson Rudys Castillo Ogando. Notario y Abogado

Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA

REPƚBLICA DOMINICANA.- El Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional (GAFI) es un organismo mundial creado con la finalidad de fijar estĆ”ndares y promover la implementaciĆ³n efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Para llevar a cabo su objetivo elaborĆ³ unas Recomendaciones que fijan el modelo internacional que los paĆ­ses deberĆ­an implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Bajo este marco legal nace, en la RepĆŗblica Dominicana, la Ley nĆŗm. 155-17, del primero de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que establece la condiciĆ³n de sujetos obligados para determinadas actividades profesionales que se detallan, de manera especĆ­fica, en el literal e) del artĆ­culo 33 de la ley. Entre estos profesionales se encuentran los Notarios.

No se puede ignorar que el Notariado constituye el paso natural por el que transitan todos los actos de inversiĆ³n, ya que el notario es el Oficial PĆŗblico a quien se le delega dar fe de la actividad contractual privada y, en adiciĆ³n a ese privilegio, la distribuciĆ³n geogrĆ”fica del notariado sobre todo el territorio nacional le confiere una posiciĆ³n favorecida que le permite prevenir y detectar con mayor eficacia las presuntas operaciones vinculadas a los ilĆ­citos de lavado que pretendan gestionarse mediante los oficios notariales.

Ciertamente, el Notario tiene como caracterĆ­stica propia la elaboraciĆ³n de contratos, documentos y actas, es el guardiĆ”n de la “puerta de entrada en los circuitos de la legalidad”, es quien identifica a los sujetos de la vida jurĆ­dica contractual y quien percibe las “seƱales de alerta”. No obstante, este rĆ©gimen no debe suponer para el notariado la obligaciĆ³n de obtener resultados y desarrollar actividades de investigaciĆ³n, ya que Ć©stas, tal como seƱala la UniĆ³n Internacional del Notariado (UINL), son funciones tĆ­picas de la “fuerza pĆŗblica y de la magistratura.”

En esta materia, la funciĆ³n del notario deberĆ­a limitarse a la debida diligencia de identificaciĆ³n y conocimiento de su requirente y al itinerario documental. De su parte, las organizaciones corporativas notariales, por su rol esencial de promover la dignidad y el respeto en ocasiĆ³n del ejercicio notarial y tener la atribuciĆ³n de vigilancia sobre sus agremiados, constituyen el canal de comunicaciĆ³n institucional mĆ”s adecuado para recibir la informaciĆ³n de toda la contrataciĆ³n que tramiten los notarios, mantener su anonimato, ordenarla y hacer el reporte correspondiente como una forma de colaboraciĆ³n descentralizada con el Estado.

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