
Santo Domingo, 06 enero 2019.- El Poder Ejecutivo aprobó seis reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de TrĆ”nsito y Transporte Terrestre (INTRANT), cumpliendo el mandato de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los cuales darĆ”n un impulso significativo a la impulsarĆ”n a la reforma institucional y jurĆdica que lleva a cabo el Gobierno en materia de transporte, luego de la creación de la institución rectora de ese sector.
La Ley 63-17 establece la creación de mÔs de 40 reglamentos que fueron consolidados en 22, cuya elaboración es facultad del INTRANT, y los ha venido elaborando con el apoyo de organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto de Transporte de la Universidad de Valencia (INTRAS), firmas de abogados nacionales, entre otros.
A parte de estos seis reglamentos y el orgÔnico del INTRANT, ya aprobados por el Poder Ejecutivo, otros cuatro fueron revisados y aprobados por el Consejo de Dirección del INTRANT y remitidos al Poder Ejecutivo, mientras que otros inician el proceso de consulta pública.
Estos seis reglamentos del INTRANT, aprobados por el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, constituyen instrumentos esenciales para el desarrollo y aplicación de la Ley 63-17. Fueron priorizados por su capacidad para contribuir a reducir la lacra que sufren los ciudadanos a causa de los accidentes de trÔnsito.
Desde la creación del órgano rector del Transporte, el TrĆ”nsito, la Movilidad y la Seguridad Vial, el INTRANT, un equipo de tĆ©cnicos en materia de transporte y del derecho, han venido trabajando en la elaboración de todos estos reglamentos, y gracias a ese trabajo arduo, ya al dĆa de hoy podemos contar con estos aprobados por el Poder Ejecutivo y los demĆ”s que estĆ”n en proceso.
Los aprobados por el PE:
Reglamento de la Inspección TĆ©cnica Vehicular (ITV): Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mĆnimos para que un vehĆculo de motor pueda transitar en RepĆŗblica Dominicana, y garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organización del trĆ”nsito y de protección ambiental. Muchos vehĆculos que transitan por las vĆas pĆŗblicas del paĆs no estĆ”n en condiciones óptimas para circular, provocando siniestros que, ademĆ”s de dejar lesionados y vĆctimas mortales, dejan una carga económica al Estado. Para corregir este mal, este reglamento establece los elementos que serĆ”n susceptibles de revisión y control, asĆ como el procedimiento riguroso que se seguirĆ” para acometerlo, dejando atrĆ”s la vieja prĆ”ctica de emisión de la “revista”, la cual era vendida sin ningĆŗn tipo de requisito de revisión del vehĆculo.
Reglamento de Licencias de Conducir: Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los conductores, tanto inicial como continua, a travĆ©s de las renovaciones, posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y las normas bĆ”sicas de comportamiento seguro y cĆvico. Esto impactarĆ” directamente y de manera positiva en el factor general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para ello, este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, asĆ como regula las pruebas que se deberĆ”n realizar para acceder a las mismas. AdemĆ”s, cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.
Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir: Complementando al anterior, este Reglamento tiene el objetivo de identificar y sancionar, mediante la retirada de puntos (para que no se quede en un castigo económico Ćŗnicamente, ya que la administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afĆ”n recaudador con todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con el fin Ćŗltimo de centrĆ”ndose en los reincidentes, impedirles que puedan conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden mĆ©dico-psicológico porque exista una patologĆa, o mediante los oportunos cursos de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus actitudes y comportamientos.
Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial: Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando la formación de las personas e implementando la Educación Vial en todos los Ć”mbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niƱos se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras generaciones muestren actitudes y comportamientos mĆ”s humanos y cĆvicos en el Ć”mbito del trĆ”nsito. Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologĆas, instrumentos y recursos didĆ”cticos que permitirĆ”n su desarrollo, entre los que se destacan los parques infantiles de trĆ”nsito y educación vial.
Reglamento de Certificado MĆ©dico PsicofĆsico de Conductores y de Centros MĆ©dicos Autorizados a su Expedición: Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que manejan en las vĆas del paĆs, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus capacidades psicofĆsicas mĆnimas son suficientes para el desarrollo de la citada actividad, o que desarrollarĆ” la misma con ciertas restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehĆculos con la ITV, pero con las personas).
Para ello el Reglamento establece los elementos que serÔn susceptibles de revisión y control, asà como el procedimiento riguroso que se seguirÔ para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para obtener y renovar la licencia de conducir.
Reglamento de Escuelas de Conductores: Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formación que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que estĆ” inmerso el Poder Ejecutivo. Para ello el mismo establece las condiciones mĆnimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de contar, su rĆ©gimen de enseƱanza, asĆ como los aspectos administrativos de su funcionamiento.
Por otro lado, debemos resaltar que ademĆ”s de estos reglamentos actualmente aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento OrgĆ”nico del INTRANT, tambiĆ©n el aƱo pasado, especĆficamente el 5 de octubre, fue emitido el Decreto No. 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso pĆŗblico e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la RepĆŗblica Dominicana, contemplado en la Ley 63-17.
Cabe seƱalar que considerando la realidad socio-económica del paĆs, el INTRANT utilizó una tĆ©cnica de redacción jurĆdica-regulatoria consistente en la elaboración de reglamentos tipo marco, de los cuales se desprenderĆ”n las normativas tĆ©cnicas especĆficas, mediante las cuales el INTRANT irĆ” incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la modificación de las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de esta forma posible la adaptación de la población a todos estos cambios, tan necesarios y obligados que persiguen acabar con el desorden, sufrimiento social y pĆ©rdidas económicas.
Con la promulgación de estos reglamentos elaborados por el INTRANT, se consolida la reforma institucional y jurĆdica en el sector transporte, iniciada en el 2017, con la elaboración del Plan EstratĆ©gico Nacional de Seguridad Vial, la aprobación de la nueva ley integral de movilidad terrestre, No. 63-17, y posterior puesta en operación del órgano rector del sector transporte, el INTRANT, asĆ como la elaboración mĆ”s recientemente del Plan EstratĆ©gico Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.
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