
Autor: Leonel FernƔndez
Para algunos, las discrepancias que actualmente prevalecen dentro de las filas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), no son mĆ”s que expresiones de una lucha de poder. Para otros, conflictos entre distintas corrientes o facciones partidarias; y hay quienes no dejan de sostener que se refiere, simplemente, a una pugna de egos o mera rivalidad entre sus lĆderes.
Nada de eso es cierto. Para empezar, las llamadas tensiones polĆticas no son exclusivamente del PLD.
Son, en realidad, de toda la sociedad dominicana; y esto asĆ, en razón de que lo que constituye la esencia de las divergencias estĆ” en relación con los valores y principios contenidos en la Constitución de la RepĆŗblica.
En el debate actual, lo que se plantea es una segunda reforma, en cuatro años, de la Carta Sustantiva de la nación para hacer posible un tercer periodo presidencial consecutivo.
En el 2015 se hizo una reforma a la Constitución con el propósito de modificar el modelo de mandato presidencial previsto en el texto constitucional aprobado en el 2010.
AHORA, SIN EMBARGO, EN EL DEBATE ACTUAL, LA NOVEDAD CONSISTIRĆA EN ESTABLECER UN TERCER PERIODO CONSECUTIVO.
Ese mandato presidencial, previsto en el 2010, establecĆa que el Presidente de la RepĆŗblica serĆa electo por un periodo de cuatro aƱos, no pudiendo postularse para un segundo periodo consecutivo.
Inicialmente, ese concepto se planteó en la reforma constitucional del 1994, luego de la crisis post electoral, entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que dejaba sin efecto el modelo de reelección presidencial indefinida, prevista en la Constitución de 1966.
La reforma de 1994 fue modificada, a su vez, en el 2002, durante el gobierno del PRD, para hacer posible dos periodos presidenciales consecutivos y nunca mƔs.
AsĆ, de esa manera, durante los Ćŗltimos 25 aƱos, en la RepĆŗblica Dominicana, por medio de tres reformas constitucionales, se han adoptado dos modalidades de mandato presidencial.
El primero de ellos, en 1994, basado en la no reelección consecutiva. Este, abolido en el 2002, para hacer posible dos periodos consecutivos.
Luego, modificado en el 2010 para volver al sistema de 1994; y posteriormente, sustituido, a su vez, en el 2015, para restablecer el mecanismo del 2002.
Todo eso, por supuesto, tiende a producir vértigo. Durante un cuarto de siglo, la Constitución dominicana ha estado sometida a una situación de inestabilidad crónica, que la hace aparentar como una especie de columpio que se mueve hacia arriba con dos periodos presidenciales consecutivos; y hacia abajo, con periodos presidenciales no consecutivos.
Ahora, sin embargo, en el debate actual, la novedad consistirĆa en establecer un tercer periodo consecutivo, una modalidad desconocida en nuestra historia constitucional, que dejarĆa en la incertidumbre el funcionamiento del modelo a futuro.
EL TERCER PERIODO
En virtud del decreto 410-01, del 21 de marzo de 2001, el entonces Presidente de la RepĆŗblica creó una comisión especial, bajo la coordinación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a los fines de proponer, luego de un amplio consenso, las modificaciones que deberĆan introducirse a nuestra Carta Sustantiva.
Asà se procedió. Esa comisión especial hizo entrega de su trabajo, mediante un informe, fechado 13 de agosto de 2001, que contemplaba una reforma integral de la Constitución de la República.
En el artĆculo 58 de la misma se preveĆa que el presidente serĆa elegido por un periodo de cuatro aƱos, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente.
En vista de su desacuerdo con el modelo de periodo presidencial esbozado en el informe, el entonces primer mandatario de la nación, en forma atropellante y escandalosa, impuso una reforma a nuestra Carta Magna con la Ćŗnica finalidad de garantizar su continuación en el poder, que establecĆa dos periodos consecutivos y nunca mĆ”s.
Eso quedó enmendado en la reforma integral que se hizo a la Constitución de la RepĆŗblica en el 2010. En la misma, como hemos dicho, se volvió al modelo de 1994, de periodos presidenciales no consecutivos. Esto asĆ, a petición de nuestro interlocutor en dicha reforma, el presidente del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
En el 2015 se retornó al modelo del 2002, de dos periodos presidenciales consecutivos y nunca mĆ”s. En esa Ćŗltima ocasión, al artĆculo 124 de la Constitución de la RepĆŗblica, que es el que consigna los dos periodos consecutivos, se le aƱadió un transitorio, que dice asĆ: “En el caso de que el presidente de la RepĆŗblica correspondiente al periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el periodo 2016-2020, no podrĆ” presentarse para el siguiente periodo y a ningĆŗn otro periodo ni a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.” Ese artĆculo transitorio es el que cierra las puertas para un tercer periodo presidencial consecutivo, y el cual se aspira, en estos momentos, reformar. Esto asĆ, a pesar de no contar con el apoyo de la mayorĆa de la población (en distintas encuestas, 7 de cada 10 dominicanos se opone a la misma), de las distintas fuerzas polĆticas y sin consultar a los distintos sectores de la sociedad civil.
Para garantizar la unidad del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el 2015 se suscribió un acuerdo o pacto entre los miembros del ComitĆ© PolĆtico del partido fundado por el profesor Juan Bosch.
Ese pacto, hizo posible la votación unÔnime del bloque parlamentario peledeista en favor de la reforma constitucional de ese año; y por consiguiente, la reelección del Presidente de la República para un segundo periodo consecutivo.
LA NECESIDAD DEL CONSENSO
En el ordinal segundo del referido pacto suscrito por los miembros del ComitĆ© PolĆtico del PLD, se estipula lo que sigue: “Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente a travĆ©s de la representación legislativa de nuestro Partido, una modificación de los artĆculos 270, 271 y 272 de la Constitución de la RepĆŗblica a los fines de fortalecer y hacer mĆ”s calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro.” Ese acuerdo del ComitĆ© PolĆtico del PLD fue de singular importancia. QuerĆa indicar que aunque se procedió en el 2015 a modificar nuestra Carta Magna, hacia el futuro se querĆa contar con unos denominados “candados” a la Constitución, que consistirĆan en establecer una superior mayorĆa calificada para una reforma a nuestra ley de leyes.
Esa parte del acuerdo del ComitĆ© PolĆtico del PLD aĆŗn no se ha cumplido; y serĆa, por consiguiente, una incongruencia que se procediese a una nueva reforma constitucional que eliminase el transitorio al artĆculo 124, y no se cumpliese con la necesidad, reconocida por todos, de dotar de mayor permanencia y estabilidad a nuestra Carta Magna. Al referirse, precisamente, acerca de los lĆmites de los mandatos presidenciales, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, en un informe al organismo sobre elecciones y democracia, ha sostenido: “En determinadas circunstancias la modificación de los lĆmites de la duración del mandato (presidencial) puede socavar la confianza necesaria para que el sistema polĆtico funcione bien. La posibilidad de que la modificación de un marco jurĆdico socave la confianza es mayor cuando…se realiza poco antes de las elecciones o si el proceso no se basa en un consenso nacional amplio.” Por su parte, al referirse a este tema, la Comisión de Venecia lo hace con claridad meridiana, al seƱalar: “Un amplio consenso…es crucial para mantener una democracia fuerte y la confianza en las instituciones y los procesos electorales.” AsĆ es. El consenso es imprescindible.
Lo contrario serĆa conducir hacia la muerte de la democracia.
PARA GARANTIZAR LA UNIDAD DEL PLD, EN EL 2015 SE SUSCRIBIĆ UN ACUERDO O PACTO ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMITĆ POLĆTICO.

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