
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), institución autónoma de derecho público, con personalidad jurÃdica, creada y organizada por la Constitución de la República Dominicana y regida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19; integrada por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises, Miembro Titular; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro Titular y Samir Rafael Chami Isa, Miembro Titular, les informa a los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos reconocidos, asà como también a los miembros de dichas organizaciones polÃticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones polÃticas, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los perÃodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.
La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artÃculo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos o cualquier otra persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.
En cuanto a la violación para lÃmites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artÃculo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mÃnimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mÃtines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones polÃticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mÃtines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.
En consecuencia, está prohibido hasta tanto sean aperturados los perÃodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mÃtines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; asà como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vÃa a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones polÃticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.
La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano. Que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás paÃses del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.
La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad polÃtica que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanÃa nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.
La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artÃculos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos y los artÃculos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
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