CNSS dispone indexar pensiones por sobrevivencia y discapacidad de Riesgos Laborales

REDACCIƓN

SANTO DOMINGO RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la resolución 422-03 del jueves 29 de junio 2017 dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos aƱos en base al ƍndice de Precios al Consumidor (IPC).

La disposición del Consejo establece la fórmula de cÔlculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales. AdemÔs, establece en un pÔrrafo transitorio que las pensiones vigentes que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobación de la esta resolución deberÔn ser incrementadas, explicó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“Por ejemplo, un pensionado por sobrevivencia o discapacidad, que recibe una pensión desde el 2012, la misma serĆ” incrementada en base a la inflación acumulada lo que mejorarĆ” su calidad de vida y la de sus familiares”, dijo PĆ©rez Modesto.

El funcionario valoró que estas pensiones sean aumentadas cada dos años pues estos pensionados por el Seguro de Riesgos Laborales incrementarÔn su nivel adquisitivo de productos y servicios.

“Desde el inicio del Seguro de Riesgos Laborales en el 2004 no se habĆ­an indexados las pensiones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para algunos afiliados esta medida va a duplicar el valor de las pensiones que actualmente reciben. Pues la indexación es por la inflación acumulada hasta la fecha”, manifestó.

Consideramos que esta disposición del Consejo representa un importante aporte al fortalecimiento del Sistema lo que evidencia el compromiso social de la entidad en proteger a los sectores mÔs vulnerables del sistema y demuestra el dinamismo de la entidad con los temas que estÔn bajo su responsabilidad.

La entidad rectora del SDSS, instruye a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a mantener las reservas técnicas para la indexación de las pensiones de Sobrevivencia y Discapacidad. Las pensiones deben indexarse cada dos años a partir de la fecha de concreción de la discapacidad y/o fecha de fallecimiento, según sea el caso.

Con esta disposición el CNSS cumple con el artĆ­culo 44 de la Ley 87-01, que dispone lo siguiente: “Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serĆ”n actualizadas periódicamente segĆŗn el ƍndice de Precios al Consumidor (IPC).

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