
Autor: Leonel FernƔndez
@LeonelFernandez
Hace tan solo un aƱo, el 13 de agosto de 2018, fue promulgada la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos. En tan breve tiempo, sin embargo, ha sido impugnada por medio de 10 recursos de acción directa en inconstitucionalidad.
Esos recursos han sido interpuestos por ciudadanos, organizaciones de la sociedad, partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre seis de esos 10 recursos presentados.
En cuatro de ellos, el organismo encargado de garantizar la supremacĆa de la Constitución ha decidido a favor de los accionantes. Como consecuencia, ha expulsado de nuestro ordenamiento jurĆdico, un total de 10 disposiciones contenidas en la Ley 33-18.
Aún quedan pendientes otros cuatro recursos, que eventualmente pudieran también determinar otras incompatibilidades con nuestra Carta Sustantiva.
La adopción de ese conjunto de decisiones demuestra, de manera inequĆvoca, lo atinado que fue el Constituyente al crear, en la reforma constitucional del 2010, el Tribunal Constitucional.
A partir de ese momento, el respeto a la Constitución, que debe ser observado por todos los poderes del Estado, tiene su mayor guardiÔn en esa Alta Corte. Por tanto, cuando uno de los órganos del Estado incumpla en acatar las disposiciones y principios contenidos en nuestra Carta Magna, corresponde al Tribunal Constitucional enmendar esa transgresión.
Esto asĆ, para garantizar que aun cuando un partido o un grupo polĆtico cuente con una mayorĆa coyuntural en alguno de los estamentos de poder, no pueda valerse de esa mayorĆa para desconocer la Ley Sustantiva.
En la historia de la RepĆŗblica Dominicana, desde la instauración del control concentrado de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia, resulta difĆcil encontrar una norma, con apenas un aƱo de haber sido promulgada, que haya sido objeto de tantos recursos directos de inconstitucionalidad, y que haya recibido tantas sentencias confirmando esa inconstitucionalidad.
Esto, sin duda, constituye algo sin precedentes. Pero, por eso, nos obliga a reflexionar sobre las motivaciones ocultas que pudieron haberse tejido durante su proceso de discusión y aprobación.
DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES
A tan solo nueve meses de la promulgación de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, el 21 de mayo de 2019, sobrevino la primera declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma.
Por medio de su sentencia TC/0092/19, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artĆculo 44, numeral 6 de dicha ley, que establecĆa la prohibición de la difusión de mensajes negativos que empaƱaran la imagen de los candidatos a travĆ©s de las redes sociales.
Para el alto tribunal dominicano: «[…]el precepto impugnado no sólo viola el principio de legalidad, de seguridad jurĆdica, el derecho a la libertad de expresión y el principio de razonabilidad, sino tambiĆ©n el derecho a la información consagrado en el artĆculo 49 de la Constitución dominicana, porque obstaculiza la difusión de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la función pĆŗblica a travĆ©s de tipos penales excesivos y ambiguos…®»
Posteriormente, dos meses despuĆ©s, el 22 de julio de este aƱo, el alto tribunal, en su sentencia TC/00214/19 declaró la inconstitucionalidad del pĆ”rrafo III del artĆculo 45.
En ese sentido, reivindicó la democracia interna y el derecho de asociación de los partidos, mediante el restablecimiento de los estatutos como la fuente primaria del ordenamiento interno de las organizaciones polĆticas.
Al mes siguiente, el 21 de agosto de los corrientes, mediante sentencia TC-0332/19, ratificó el criterio de la sentencia anterior.
Finalmente, el pasado 28 de agosto, el Tribunal Constitucional, mediante el comunicado 39/19, publicó el dispositivo de una sentencia que declara la incompatibilidad con la Constitución de ocho disposiciones de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos.
En total, pues, fueron 10 las disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.
Estas se refieren a temas vinculados con la protección de derechos fundamentales, como son los relativos a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, el derecho de asociación y a la democracia interna de los partidos polĆticos.
AUTORITARISMO Y DISLATE
El texto aprobado de la ley de partidos sobre estos tópicos resultaba preocupante. En primer tĆ©rmino, establecĆa prohibiciones con respecto a la transmisión de mensajes publicitarios transmitidos a travĆ©s de la radio y la televisión.
En segundo lugar, consignaba limitaciones durante el periodo de la precampaƱa electoral con respecto a la participación de los candidatos y sus voceros; el lugar de celebración de reuniones; la producción y uso de materiales de propaganda; la divulgación de mensajes; y la fijación de horarios para el envĆo de mensajes a travĆ©s de llamadas telefónicas.
En tercer lugar, la confusión respecto a la diferencia entre campañas negativas y campañas sucias; establecimiento de un régimen de censura previa, con sanciones penales de privación de libertad.
En cuarto lugar, la prohibición a los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentasen; quinto, la indicación en cada organización polĆtica, de cuĆ”l es el organismo competente para decidir el tipo de registro de electores; sexto, la obligación legal de un tiempo de militancia para aspirar y ostentar una precandidatura en representación de una organización polĆtica; y sĆ©ptimo, la determinación de causas para la renuncia automĆ”tica de miembros a la afiliación partidaria, sin la observancia del debido proceso.
En resumen, una cadena de barbaridades. ¿Cómo podrĆa considerarse, dentro de un sistema democrĆ”tico que en el marco de una precampaƱa electoral, no se puedan transmitir mensajes a travĆ©s de los medios de comunicación, realizar actividades pĆŗblicas, colocar propaganda y hasta hacer llamadas telefónicas?
Sin que nos diĆ©semos cuenta, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, estaba creando las bases para un rĆ©gimen autoritario. Limitaba la libertad de expresión y difusión del pensamiento, dificultaba la emergencia de nuevos actores polĆticos, impedĆa la crĆtica; y cercenaba la democracia interna de los partidos.
La Ley 33-18 solo podĆa favorecer a quien ostentase el poder de turno. Mientras desde las esferas estatales se podĆa hacer propaganda permanente, esto se limitaba o prohibĆa con respecto a las demĆ”s fuerzas polĆticas. HabĆa, pues, un sesgo o desequilibrio en el ejercicio de la participación polĆtica que resultaba un riesgo y hasta una amenaza al futuro de la democracia dominicana.
Pero, ademĆ”s del carĆ”cter anti-democrĆ”tico e inconstitucional de las disposiciones anuladas por el Tribunal Constitucional, habĆa otras tan incongruentes, inconsistentes e irracionales, que se prestan para figurar en una antologĆa universal del dislate.
¿Cómo podrĆa autorizarse la participación de precandidatos y sus voceros en programas de radio y televisión, al tiempo de prohibirse, de manera rotunda, la transmisión de mensajes a travĆ©s de esos mismos medios?
A decir verdad, nada mƔs absurdo.
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