Autor: Leonel FernƔndez
@LeonelFernandez
Hace tan solo un aƱo, el 13 de agosto de 2018, fue promulgada la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos. En tan breve tiempo, sin embargo, ha sido impugnada por medio de 10 recursos de acciĆ³n directa en inconstitucionalidad.
Esos recursos han sido interpuestos por ciudadanos, organizaciones de la sociedad, partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre seis de esos 10 recursos presentados.
En cuatro de ellos, el organismo encargado de garantizar la supremacĆa de la ConstituciĆ³n ha decidido a favor de los accionantes. Como consecuencia, ha expulsado de nuestro ordenamiento jurĆdico, un total de 10 disposiciones contenidas en la Ley 33-18.
AĆŗn quedan pendientes otros cuatro recursos, que eventualmente pudieran tambiĆ©n determinar otras incompatibilidades con nuestra Carta Sustantiva.
La adopciĆ³n de ese conjunto de decisiones demuestra, de manera inequĆvoca, lo atinado que fue el Constituyente al crear, en la reforma constitucional del 2010, el Tribunal Constitucional.
A partir de ese momento, el respeto a la ConstituciĆ³n, que debe ser observado por todos los poderes del Estado, tiene su mayor guardiĆ”n en esa Alta Corte. Por tanto, cuando uno de los Ć³rganos del Estado incumpla en acatar las disposiciones y principios contenidos en nuestra Carta Magna, corresponde al Tribunal Constitucional enmendar esa transgresiĆ³n.
Esto asĆ, para garantizar que aun cuando un partido o un grupo polĆtico cuente con una mayorĆa coyuntural en alguno de los estamentos de poder, no pueda valerse de esa mayorĆa para desconocer la Ley Sustantiva.
En la historia de la RepĆŗblica Dominicana, desde la instauraciĆ³n del control concentrado de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia, resulta difĆcil encontrar una norma, con apenas un aƱo de haber sido promulgada, que haya sido objeto de tantos recursos directos de inconstitucionalidad, y que haya recibido tantas sentencias confirmando esa inconstitucionalidad.
Esto, sin duda, constituye algo sin precedentes. Pero, por eso, nos obliga a reflexionar sobre las motivaciones ocultas que pudieron haberse tejido durante su proceso de discusiĆ³n y aprobaciĆ³n.
DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES
A tan solo nueve meses de la promulgaciĆ³n de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, el 21 de mayo de 2019, sobrevino la primera declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma.
Por medio de su sentencia TC/0092/19, el Tribunal Constitucional declarĆ³ la inconstitucionalidad del artĆculo 44, numeral 6 de dicha ley, que establecĆa la prohibiciĆ³n de la difusiĆ³n de mensajes negativos que empaƱaran la imagen de los candidatos a travĆ©s de las redes sociales.
Para el alto tribunal dominicano: «[…]el precepto impugnado no sĆ³lo viola el principio de legalidad, de seguridad jurĆdica, el derecho a la libertad de expresiĆ³n y el principio de razonabilidad, sino tambiĆ©n el derecho a la informaciĆ³n consagrado en el artĆculo 49 de la ConstituciĆ³n dominicana, porque obstaculiza la difusiĆ³n de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la funciĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de tipos penales excesivos y ambiguos…®»
Posteriormente, dos meses despuĆ©s, el 22 de julio de este aƱo, el alto tribunal, en su sentencia TC/00214/19 declarĆ³ la inconstitucionalidad del pĆ”rrafo III del artĆculo 45.
En ese sentido, reivindicĆ³ la democracia interna y el derecho de asociaciĆ³n de los partidos, mediante el restablecimiento de los estatutos como la fuente primaria del ordenamiento interno de las organizaciones polĆticas.
Al mes siguiente, el 21 de agosto de los corrientes, mediante sentencia TC-0332/19, ratificĆ³ el criterio de la sentencia anterior.
Finalmente, el pasado 28 de agosto, el Tribunal Constitucional, mediante el comunicado 39/19, publicĆ³ el dispositivo de una sentencia que declara la incompatibilidad con la ConstituciĆ³n de ocho disposiciones de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos.
En total, pues, fueron 10 las disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.
Estas se refieren a temas vinculados con la protecciĆ³n de derechos fundamentales, como son los relativos a la libertad de expresiĆ³n y difusiĆ³n del pensamiento, el derecho de asociaciĆ³n y a la democracia interna de los partidos polĆticos.
AUTORITARISMO Y DISLATE
El texto aprobado de la ley de partidos sobre estos tĆ³picos resultaba preocupante. En primer tĆ©rmino, establecĆa prohibiciones con respecto a la transmisiĆ³n de mensajes publicitarios transmitidos a travĆ©s de la radio y la televisiĆ³n.
En segundo lugar, consignaba limitaciones durante el periodo de la precampaƱa electoral con respecto a la participaciĆ³n de los candidatos y sus voceros; el lugar de celebraciĆ³n de reuniones; la producciĆ³n y uso de materiales de propaganda; la divulgaciĆ³n de mensajes; y la fijaciĆ³n de horarios para el envĆo de mensajes a travĆ©s de llamadas telefĆ³nicas.
En tercer lugar, la confusiĆ³n respecto a la diferencia entre campaƱas negativas y campaƱas sucias; establecimiento de un rĆ©gimen de censura previa, con sanciones penales de privaciĆ³n de libertad.
En cuarto lugar, la prohibiciĆ³n a los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentasen; quinto, la indicaciĆ³n en cada organizaciĆ³n polĆtica, de cuĆ”l es el organismo competente para decidir el tipo de registro de electores; sexto, la obligaciĆ³n legal de un tiempo de militancia para aspirar y ostentar una precandidatura en representaciĆ³n de una organizaciĆ³n polĆtica; y sĆ©ptimo, la determinaciĆ³n de causas para la renuncia automĆ”tica de miembros a la afiliaciĆ³n partidaria, sin la observancia del debido proceso.
En resumen, una cadena de barbaridades. ¿CĆ³mo podrĆa considerarse, dentro de un sistema democrĆ”tico que en el marco de una precampaƱa electoral, no se puedan transmitir mensajes a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n, realizar actividades pĆŗblicas, colocar propaganda y hasta hacer llamadas telefĆ³nicas?
Sin que nos diĆ©semos cuenta, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, estaba creando las bases para un rĆ©gimen autoritario. Limitaba la libertad de expresiĆ³n y difusiĆ³n del pensamiento, dificultaba la emergencia de nuevos actores polĆticos, impedĆa la crĆtica; y cercenaba la democracia interna de los partidos.
La Ley 33-18 solo podĆa favorecer a quien ostentase el poder de turno. Mientras desde las esferas estatales se podĆa hacer propaganda permanente, esto se limitaba o prohibĆa con respecto a las demĆ”s fuerzas polĆticas. HabĆa, pues, un sesgo o desequilibrio en el ejercicio de la participaciĆ³n polĆtica que resultaba un riesgo y hasta una amenaza al futuro de la democracia dominicana.
Pero, ademĆ”s del carĆ”cter anti-democrĆ”tico e inconstitucional de las disposiciones anuladas por el Tribunal Constitucional, habĆa otras tan incongruentes, inconsistentes e irracionales, que se prestan para figurar en una antologĆa universal del dislate.
¿CĆ³mo podrĆa autorizarse la participaciĆ³n de precandidatos y sus voceros en programas de radio y televisiĆ³n, al tiempo de prohibirse, de manera rotunda, la transmisiĆ³n de mensajes a travĆ©s de esos mismos medios?
A decir verdad, nada mƔs absurdo.
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