
Personas arrestadas por violaciĂ³n a leyes vinculantes al toque de queda, podrĂan ser sometidas a la justicia y entre otros, prestar servicios pĂºblicos como parte de las sanciones en coordinaciĂ³n con los ayuntamientos.
SANTO DOMINGO, D.N.- El procurador general de la RepĂºblica, Jean RodrĂguez, instruyĂ³ a los fiscales titulares de las diferentes jurisdicciones, iniciar los procesos judiciales correspondientes en los casos de personas que cometan acciones que constituyan una violaciĂ³n a las leyes vinculantes al toque de queda, implementado por el Poder Ejecutivo para contrarrestar la pandemia del COVID-19.
IndicĂ³ que podrĂan ser procesados los que incurran en delitos de rebeliĂ³n, que incluyen los actos de resistencia o violencia ejercidas contra los empleados y funcionarios pĂºblicos, sus agentes y delegados en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de los policĂas.
Asimismo, serĂ¡n multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el perĂodo de emergencia nacional, y tambiĂ©n prestar trabajo de utilidad pĂºblica o interĂ©s comunitario en una instituciĂ³n estatal u organizaciĂ³n sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinaciĂ³n con los ayuntamientos de cada demarcaciĂ³n.
Al dar la instrucciĂ³n a los fiscales, el procurador general de la RepĂºblica indicĂ³ que el objetivo es cuidar a la ciudadanĂa, y salvar sus vidas, por lo que hizo un llamado a la poblaciĂ³n de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la PolicĂa Nacional, instituciĂ³n que ha estado realizando un trabajo loable para salvar vidas en estos momentos, donde necesitamos que todos cumplamos con nuestro deber ciudadano de quedarnos en casa.
La instituciĂ³n informĂ³ mediante un comunicado de prensa, que el procurador general instruyĂ³ a los miembros del Ministerio PĂºblico ordenar a los agentes de la PolicĂa Nacional de sus respectivas jurisdicciones para que en los casos que consideren de gravedad, relativos a violaciones a las leyes, presenten ante el Ministerio PĂºblico, sin demora y sin falta, a todas aquellas personas que sean arrestadas por violaciĂ³n a dichas normativas, a fin de que las mismas sean procesadas judicialmente, de forma digital o remota, en cumplimiento a lo establecido en el artĂculo 224 del CĂ³digo Procesal Penal.
Un comunicado de prensa a travĂ©s del cual se ofreciĂ³ la informaciĂ³n, destaca que la Ley OrgĂ¡nica nĂºm. 21-18 sobre RegulaciĂ³n de los Estados de ExcepciĂ³n contemplados por la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, establece en su artĂculo 32 que el incumplimiento o resistencia a las Ă³rdenes de las autoridades competentes en los estados de excepciĂ³n serĂ¡ sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
De igual manera, indica que el artĂculo 209 del CĂ³digo Penal de la RepĂºblica Dominicana estipula que “Los actos de rebeliĂ³n se clasifican, segĂºn las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebeliĂ³n. Hay rebeliĂ³n, en el acometimiento, resistencia, violencia o vĂas de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios pĂºblicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la funciĂ³n pĂºblica que ejerzan”.
Para la ejecuciĂ³n de los procesos, en los casos mĂ¡s graves y reincidentes, los fiscales deberĂ¡n utilizar los medios idĂ³neos y expeditos establecidos por el CĂ³digo Procesal Penal para procesar a los imputados, tales como el procedimiento por contravenciones del artĂculo 354 o el procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno del artĂculo 363, solicitando al juez competente, y la imposiciĂ³n de las multas indicadas en la ley a aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el perĂodo de emergencia nacional.
Asimismo, en caso de verificar que el pago de una multa constituirĂa una imposibilidad para el imputado o de forma paralela segun la gravedad, deberĂ¡n solicitar al juez competente la suspensiĂ³n condicional del procedimiento, solicitando como regla de cumplimiento la establecida en el artĂculo 41.6 del CĂ³digo Procesal Penal, que establece “prestar trabajo de utilidad pĂºblica o interĂ©s comunitario en una instituciĂ³n estatal u organizaciĂ³n sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado”.
El comunicado destaca que el toque de queda de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en el paĂs, establecido mediante el Decreto 134-20 del Poder Ejecutivo, tiene como objetivo primordial, garantizar la salud de la poblaciĂ³n de la RepĂºblica Dominicana, siguiendo los criterios dictados por la OrganizaciĂ³n Mundial de la Salud (OMS).
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