#CORONAVIRUS: MP solicitarĂ¡ que violadores toque de queda recojan basura en calles


Personas arrestadas por violaciĂ³n a leyes vinculantes al toque de queda, podrĂ­an ser sometidas a la justicia y entre otros, prestar servicios pĂºblicos como parte de las sanciones en coordinaciĂ³n con los ayuntamientos.

SANTO DOMINGO, D.N.- El procurador general de la RepĂºblica, Jean RodrĂ­guez, instruyĂ³ a los fiscales titulares de las diferentes jurisdicciones, iniciar los procesos judiciales correspondientes en los casos de personas que cometan acciones que constituyan una violaciĂ³n a las leyes vinculantes al toque de queda, implementado por el Poder Ejecutivo para contrarrestar la pandemia del COVID-19.

IndicĂ³ que podrĂ­an ser procesados los que incurran en delitos de rebeliĂ³n, que incluyen los actos de resistencia o violencia ejercidas contra los empleados y funcionarios pĂºblicos, sus agentes y delegados en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de los policĂ­as. 

Asimismo, serĂ¡n multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el perĂ­odo de emergencia nacional, y tambiĂ©n prestar trabajo de utilidad pĂºblica o interĂ©s comunitario en una instituciĂ³n estatal u organizaciĂ³n sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinaciĂ³n con los ayuntamientos de cada demarcaciĂ³n. 

Al dar la instrucciĂ³n a los fiscales, el procurador general de la RepĂºblica indicĂ³ que el objetivo es cuidar a la ciudadanĂ­a, y salvar sus vidas, por lo que hizo un llamado a la poblaciĂ³n de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la PolicĂ­a Nacional, instituciĂ³n que ha estado realizando un trabajo loable para salvar vidas en estos momentos, donde necesitamos que todos cumplamos con nuestro deber ciudadano de quedarnos en casa.

La instituciĂ³n informĂ³ mediante un comunicado de prensa, que el procurador general instruyĂ³ a los miembros del Ministerio PĂºblico ordenar a los agentes de la PolicĂ­a Nacional de sus respectivas jurisdicciones para que en los casos que consideren de gravedad, relativos a violaciones a las leyes, presenten ante el Ministerio PĂºblico, sin demora y sin falta, a todas aquellas personas que sean arrestadas por violaciĂ³n a dichas normativas, a fin de que las mismas sean procesadas judicialmente, de forma digital o remota, en cumplimiento a lo establecido en el artĂ­culo 224 del CĂ³digo Procesal Penal.

Un comunicado de prensa a travĂ©s del cual se ofreciĂ³ la informaciĂ³n, destaca que la Ley OrgĂ¡nica nĂºm. 21-18 sobre RegulaciĂ³n de los Estados de ExcepciĂ³n contemplados por la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, establece en su artĂ­culo 32 que el incumplimiento o resistencia a las Ă³rdenes de las autoridades competentes en los estados de excepciĂ³n serĂ¡ sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.

De igual manera, indica que el artĂ­culo 209 del CĂ³digo Penal de la RepĂºblica Dominicana estipula que “Los actos de rebeliĂ³n se clasifican, segĂºn las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebeliĂ³n. Hay rebeliĂ³n, en el acometimiento, resistencia, violencia o vĂ­as de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios pĂºblicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la funciĂ³n pĂºblica que ejerzan”.

Para la ejecuciĂ³n de los procesos, en los casos mĂ¡s graves y reincidentes, los fiscales deberĂ¡n utilizar los medios idĂ³neos y expeditos establecidos por el CĂ³digo Procesal Penal para procesar a los imputados, tales como el procedimiento por contravenciones del artĂ­culo 354 o el procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno del artĂ­culo 363, solicitando al juez competente, y la imposiciĂ³n de las multas indicadas en la ley a aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el perĂ­odo de emergencia nacional.

Asimismo, en caso de verificar que el pago de una multa constituirĂ­a una imposibilidad para el imputado o de forma paralela segun la gravedad, deberĂ¡n solicitar al juez competente la suspensiĂ³n condicional del procedimiento, solicitando como regla de cumplimiento la establecida en el artĂ­culo 41.6 del CĂ³digo Procesal Penal, que establece “prestar trabajo de utilidad pĂºblica o interĂ©s comunitario en una instituciĂ³n estatal u organizaciĂ³n sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado”.

El comunicado destaca que el toque de queda de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en el paĂ­s, establecido mediante el Decreto 134-20 del Poder Ejecutivo, tiene como objetivo primordial, garantizar la salud de la poblaciĂ³n de la RepĂºblica Dominicana, siguiendo los criterios dictados por la OrganizaciĂ³n Mundial de la Salud (OMS).

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