
La petición del PLD a la JCE se hace mediante documento depositado este mediodÃa en la Secretaria General del órgano de comicios, cumpliendo asà en el tiempo hábil con el plazo dado por el Pleno de la Junta para que los partidos polÃticos realizaran sus recomendaciones con miras al voto dominicano en el exterior en las venideras elecciones.
Consciente de que a raÃz del impacto de la pandemia COVID-19 y las medidas de distanciamiento social que han impuesto las autoridades en los paÃses y ciudades donde reside la diáspora dominicana, aún no se tiene una claridad meridiana sobre la forma en que se organizarÃa el proceso de votación; ya que la decisión al respecto compete a las autoridades de cada paÃs, el PLD ha requerido a la JCE que interponga sus valiosos oficios y haga sus mejores esfuerzos para obtener de las autoridades oficiales de los paÃses y ciudades correspondientes los permisos de lugar que permitan a los dominicanos en el exterior a que puedan efectivamente participar en las próximas elecciones generales del 5 de julio de 2020, a los fines de que “nuestra importante y valiosa diáspora dominicana pueda ejercer sus derechos constitucionales de elegir y ser elegidos”, se precisa en la comunicación dirigida al Presidente de la Junta Central Electoral, Julio Cesar Castaños Guzmán y los demás miembros del Pleno de la JCE , rubricada por TemÃstocles Montás, presidente del PLD y José Ramón Fadul delegado ante la Junta Central Electoral.
En la comunicación el PLD explica que, en vista de que el artÃculo 22.1 constitucional establece como Derechos de ciudadanÃa el derecho de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución, los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior también gozan de dichos derechos.
En adición, dice la carta, que en vista de que el artÃculo 81.3 constitucional establece que la Cámara de Diputados está compuesta, entre otros, por siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuya forma de elección y distribución será determinada por la ley, la diáspora dominicana no sólo tiene derecho a elegir al presidente y vicepresidente de la República, sino que también tiene derecho a elegir, a través de circunscripciones electorales, a una verdadera representación local de las comunidades en las que residen en el exterior, facultad que también se encuentra estipulada en el artÃculo 106 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
Reconoce el PLD las medidas adoptadas por la Junta Central Electoral para el montaje de las elecciones en el extranjero, asà como el apoyo que el Gobierno dominicano ha brindado y continúa brindando, a través de las embajadas y consulados, a los fines de facilitar el voto dominicano en el exterior.
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