Corte Apelación rechaza recusación a dos juezas


Tribunal considera que el Ministerio Público actúa por malquerencia y sin asidero

La Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la recusación del Ministerio Público a las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo, del caso Odebrecht, por considerarla “una queja o malquerencia” del órgano, condicionado a satisfacer el clamor popular al cual se debe.
En su Resolución 502-01-2021-SSEN-00068, el juez presidente de la Tercera Sala Penal, Ignacio Camacho, dijo además que la objeción resulta “incoherente” por la falta de asidero preciso.

Indicó que el hecho de que la exclusión del testigo 14, Julián Rojas, aprobado con el voto mayoritario de esas juezas, no fuera del agrado del MP, no le otorga motivo para dudar y recusarlas bajo esa premisa.

“Más que una recusación, resulta obvio que es una queja o malquerencia de un ministerio público, que por el caso no está dispuesto a aceptar que las juezas son soberanas en su función, que no buscan aclamación, mientras que el ministerio público está condicionado a satisfacer el clamor popular al que se debe”, sustenta.

Resalta la Corte en su resolución, que por eso al momento de la recusación, al representante del MP “se le observa iracundo en sus redarguciones y argumentos contra ellas”.

La recusación la hizo audiencia el lunes el titular de la Pepca, Wilson Camacho, por supuesta parcialidad con los encartados en el caso Odebrecht, al “cambiar de criterio sin la motivación de ley” en su voto para descartar al testigo.

Sin embargo, el tribunal de alzada en su resolución de 12 páginas indica que el argumento del MP para objetar a las magistrada Yunes y Naranjo no está en ninguna de las causales que establece el 79 del Código Procesal Penal (CPP) para la exclusión de jueces.

Agrega que no puede resultar “pecaminoso” para una parte del proceso la retractación de las juezas ante el recurso de oposición que prevé la norma, a menos que se tenga pruebas que demuestren que la “sindéresis de las juzgadoras se quiebra frente a la presentación de medios que así lo determinen”, como lo argumentó la jueza Yunes.

En ese tenor, la corte concluye que es de opinión que la probidad y la imparcialidad de las juezas no está comprometida, y que gozan de plena capacidad para conocer y fallar el proceso de que se trata, “por lo que procede rechazar la recusación planteada”.

El testigo número 14 fue quien preparó el informe sobre las declaraciones juradas de los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Tommy Galán y Roberto Rodríguez, y con su testimonio “revelaría” el supuesto incremento ilegal de sus patrimonios.

Los demás encartados son el empresario Ángel Rondón y el abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
El juicio de fondo continuará el jueves a las 9:00 de la mañana.

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