FJT propone Ley de Referendo Consultivo para decidir aborto



Jurista Trajano Vidal Potentini llevó a la Cámara Diputados propuesta que resuelva causales

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) depositó ayer en la Cámara de Diputados una propuesta de anteproyecto de Ley de Referendo Consultivo que permita que en la República Dominicana se pueda decidir la pertinencia o no de las tres causales para realizar el aborto, observando el artículo 210 de la Constitución.

El presidente de la FJT, Trajano Vidal Potentini, dirigió su propuesta de ley al presidente de la cámara baja, Alfredo Pacheco. Llevó la la iniciativa personalmente, con la finalidad de que la asuma un legislador y sea convertida en ley.

Su interés es que se consulte a la ciudadanía para determinar si procede o no interrumpir el embarazo por las tres causas que se debaten en la actualidad y que separan a los distintos sectores.

 Describe las tres causales “cuando la vida de la embarazada corra peligro, cuando clínicamente se compruebe malformación del embrión e incompatibilidad con la vida y por violación sexual o incesto”.

Su objetivo es zanjar las diferencias que por décadas mantiene enfrentados a feministas y religiosos y que por más de 20 años frena la reforma del Código Penal.

Potentini estimó urgente recurrir al instrumento democráticos que es el referendo para hacer consultas populares como lo establece el artículo 210 Constitución dominicana, el que, a su juicio, es la única forma salomónica para salvar las diferencias y dotar al país de una legislación penal moderna y que considere las modalidades penalidades y excepcionales del aborto.

Propuesta de Referendo Consultivo. La FIJ propone que la ciudadanía decida la creación de una ley especial y transitoria o que decidas las causales en el nuevo Código Penal. Sugiere que la ley reconozca que las causales quedan exentas de penas por no constituir crimen ni delito.

Deja a cargo de la Junta Central Electoral (JCE) realizar el referendo, con la pregunta “Sí o No”, por tratarse de una modalidad de sufragio, establecida en el artículo 208 de la Constitución.

Sugiere que los fondos para el referendo se graben de las ganancias de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). “El requisitos para su validez, prevé que al referendo tendrán que concurrir por lo menos el 30% de los electores inscritos en el Padrón Electoral de la JCE, tomando la decisión con la mitad más uno de los votos válidos emitidos, ósea el 50% más”.

Los resultados obtenidos del Referendo Consultivo tendrán carácter vinculante para todos los poderes públicos. El Congreso Nacional deberá conocerlo y aprobarlo.

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