La Finjus reclama las tres causales en el Código Penal


Formuló una serie de recomendaciones a la comisión que estudia el proyecto

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) volvió a proclamar su respaldo a la aprobación en el Congreso Nacional de las tres causales para la interrupción del embarazo, en los casos en que se prevea la necesidad y externó su preocupación porque en el proyecto de modificación del Código Penal no se establezca ni siquiera la causal para el caso de que la vida de la mujer corra peligro.

La Finjus formuló una serie de recomendaciones a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que estudia el proyecto de enmienda al Código Penal en el que propone crear en el artículo 107, el párrafo que señale que “En los casos en que el aborto sea forzado y/o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionaran las penas de diez a veinte años de prisión mayor”.

En el documentó depositado a la Comisión Especial a través del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños, explica “desde la Finjus hemos sido coherentes en apoyar, de manera enfática, la necesidad de incluir las tres causales como eximentes de interrupción del embarazo”.

Dijo que, sin embargo, sorprende sobremanera que, en la versión actual circulada del Proyecto de Código, ni siquiera se contemple el eximente relativo a la salvaguarda de la vida de la madre, la cual causal siempre ha sido consensuada por todos los sectores.
Reclama que resulta imperante, al menos, mantener esta eximente en el Código Penal.

“Recomendamos mantener la redacción siguiente: “Artículo 110- Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible”.

La posición de Finjus coincide con la externada por un grupo de abogados que se reunió con los diputados de la Comisión Especial que estudia el proyecto del Código Penal.

Estas posiciones constituyen nuevos elementos de presión para los legisladores de la cámara baja, quienes ahora deben analizar estas propuestas.

En lo relativo al artículo 108 del proyecto del Código Penal, correspondiente al apartado de tipos penales que sancionan el aborto a los médicos y parteras que abusen de su profesión para ayudar o causar aborto, este debe ser un delito común y no un delito especial, por lo que la pena podría alcanzar los 20 años de prisión. También, sugiere mantener la pena de 2 a 3 años para el atentado culposo contra la vida.

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