
El sector empresarial es contradictorio frente a los artÃculos 393 y 394 del proyecto de ley de aduanas.
Los azucareros defienden la inclusión y permanencia de esos artÃculos en el documento final, mientras que otras empresas grandes, medianas y pequeñas, además de los consumidores de azúcar en general, entienden que afectarán los costos operativos y la canasta familiar de la población.
Ese esquema de posiciones tiene raÃz en la estructura tradicional del sector azucarero.
Por ejemplo, República Dominicana produce suficiente azúcar para cubrir la demanda interna de los consumidores y las empresas que requieren esa materia prima. Es asà como el suministro de azúcar al mercado interno siempre está por debajo de la demanda interna.
Existe un déficit artificial porque la demanda interna no es satisfecha, realizan exportaciones y al mismo tiempo mantienen un régimen especial de importaciones con aranceles diferenciales (contingentes dentro de cuota 20% y fuera de cuota 85%) que resulta algo extraño, porque no alcanza el consumo interno y sin embargo se está brindando en “bandeja de oro” un enorme privilegio de salvaguardia cuando es obvio que pudieran satisfacer la demanda nacional.
¿Acaso esas actividades están siendo realizadas por las mismas empresas? Si es asÃ, entonces hay que prestar atención al numeral I artÃculo 50 de la Constitución que prohÃbe el monopolio, adoptando las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.
Es evidente que el proyecto de ley de aduanas solamente en los artÃculos 393 y 394, entra en contradicción con los acuerdos comerciales suscrito por República Dominicana, porque establece una discriminación en cuanto al derecho que otorga la utilización de los regÃmenes aduanales y la modificación de la estructura arancelaria.
Esto último solo serÃa posible mediante decisión de la Comisión de Estudios Arancelarios y la facultad del presidente de la República.
Muchas empresas quebradas en los últimos 20 años, o para aquellas que han cambiado drásticamente su estructura accionaria como resultado del poder dominante en ese sector son ejemplo de los daños que continuarÃan creándose en el futuro inmediato, de mantenerse esas condiciones de privilegio y discriminación.
Los precios internos del azúcar en República Dominicana han estado situados un 64.6% por encima de los precios de referencia de los Estados Unidos, superior 2,6 veces los precios promedio de la Unión Europea y 3.4 veces los precios promedios publicados para el resto del mundo
Finalmente, la Rectificación Técnica fue una concesión transitoria a el paÃs (1995-2004), aprobada en esa organización multilateral para permitir una protección especial a ocho productos sensibles de la agricultura o agroindustriales.
Los argumentos presentados al conseguir el mecanismo de protección comercial de OMC, no resultan válidos para el azúcar. Solo el azúcar realiza exportaciones sistemáticas, lo que indica que esos privilegios en fin de cuentas son trasladados al exterior. Sin ninguna duda que la protección comercial es necesaria para los demás productos agrÃcolas acosados por incrementos acelerados de importaciones, precios de dumping o importaciones subvencionadas en los paÃses desarrollados.
Suprimir los artÃculos 393 y 394 del Proyecto de Ley de Aduanas es lo esencial, para incrementar las inversiones y el empleo en este sector productivo.
Los azucareros defienden la inclusión y permanencia de esos artÃculos en el documento final, mientras que otras empresas grandes, medianas y pequeñas, además de los consumidores de azúcar en general, entienden que afectarán los costos operativos y la canasta familiar de la población.
Ese esquema de posiciones tiene raÃz en la estructura tradicional del sector azucarero.
Por ejemplo, República Dominicana produce suficiente azúcar para cubrir la demanda interna de los consumidores y las empresas que requieren esa materia prima. Es asà como el suministro de azúcar al mercado interno siempre está por debajo de la demanda interna.
Existe un déficit artificial porque la demanda interna no es satisfecha, realizan exportaciones y al mismo tiempo mantienen un régimen especial de importaciones con aranceles diferenciales (contingentes dentro de cuota 20% y fuera de cuota 85%) que resulta algo extraño, porque no alcanza el consumo interno y sin embargo se está brindando en “bandeja de oro” un enorme privilegio de salvaguardia cuando es obvio que pudieran satisfacer la demanda nacional.
¿Acaso esas actividades están siendo realizadas por las mismas empresas? Si es asÃ, entonces hay que prestar atención al numeral I artÃculo 50 de la Constitución que prohÃbe el monopolio, adoptando las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.
Es evidente que el proyecto de ley de aduanas solamente en los artÃculos 393 y 394, entra en contradicción con los acuerdos comerciales suscrito por República Dominicana, porque establece una discriminación en cuanto al derecho que otorga la utilización de los regÃmenes aduanales y la modificación de la estructura arancelaria.
Esto último solo serÃa posible mediante decisión de la Comisión de Estudios Arancelarios y la facultad del presidente de la República.
Muchas empresas quebradas en los últimos 20 años, o para aquellas que han cambiado drásticamente su estructura accionaria como resultado del poder dominante en ese sector son ejemplo de los daños que continuarÃan creándose en el futuro inmediato, de mantenerse esas condiciones de privilegio y discriminación.
Los precios internos del azúcar en República Dominicana han estado situados un 64.6% por encima de los precios de referencia de los Estados Unidos, superior 2,6 veces los precios promedio de la Unión Europea y 3.4 veces los precios promedios publicados para el resto del mundo
Finalmente, la Rectificación Técnica fue una concesión transitoria a el paÃs (1995-2004), aprobada en esa organización multilateral para permitir una protección especial a ocho productos sensibles de la agricultura o agroindustriales.
Los argumentos presentados al conseguir el mecanismo de protección comercial de OMC, no resultan válidos para el azúcar. Solo el azúcar realiza exportaciones sistemáticas, lo que indica que esos privilegios en fin de cuentas son trasladados al exterior. Sin ninguna duda que la protección comercial es necesaria para los demás productos agrÃcolas acosados por incrementos acelerados de importaciones, precios de dumping o importaciones subvencionadas en los paÃses desarrollados.
Suprimir los artÃculos 393 y 394 del Proyecto de Ley de Aduanas es lo esencial, para incrementar las inversiones y el empleo en este sector productivo.
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