Tribunal ratifica su rechazo al acuerdo de lenidad Odebrecht




Era de capital importancia para el Ministerio Público porque la empresa admitía pago de soborno

Luego de diez horas de álgidos debates, el primer tribunal colegiado del Distrito Nacional ratificó anoche su decisión de excluir como prueba contra los encartados en el caso Odebrecht, el acuerdo de lenidad en el que el consorcio brasileño admite que pagó US$92 millones de sobornos en el país, porque el Ministerio Público lo depositó en el idioma portugués.

Con esta decisión adoptada a unanimidad, las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Yissel Naranjo, rechazaron el recurso de oposición presentado por el Ministerio Público contra su primer fallo.

Indicaron que aun si las partes pudieran conocerlas en español como alegaba el MP, el tribunal no podía admitirlas en el juicio “porque eso sería atentar groseramente” contra el derecho de defensa y de principios informadores del proceso que rige en el país, fundamentado en garantías establecidas en el artículo 89 de la Constitución.

Refirieron que el artículo 136 del Código Procesal Penal establece que todo documento a ser presentado en un juicio debe ser traducido al español.

Señalaron que si como afirmó el MP el documento traducido al español le fue notificado a los imputados con acto de alguacil en la etapa preparatoria, lo hizo en una precluida, por lo no tenía validez en este momento procesal.

“Es por esto que verificando el tribunal que no operó ningún depósito de las traducciones y que el documento admitido para su incorporación en este juicio está en un idioma extranjero, necesariamente, en cumplimiento y aplicación de las previsiones del artículo 136 del CPP, debe rechazar la solicitud de incorporación por lectura de esos documentos que realiza el MP”, puntualizó.

En cuanto al recurso de oposición formulado por la defensa técnica de Angel Rondón para que como consecuencia de la exclusión de ese documento de prueba se haga lo propio con otras que derivan de él pero que están en el idioma español, el tribunal también lo rechazó.

Pruebas rechazadas. Las pruebas rechazadas por segunda vez al MP del acuerdo de lenidad firmado por Odebrecht con las autoridades brasileñas, en el que admite que entre los años 2001 y 2014 pagó sobornos en República Dominicana a través de intermediarios y funcionarios públicos con el fin de asegurar la adjudicación de contratos de obras del Estado; y otro firmado con las autoridades de los Estados Unidos. Uno está en el idioma portugués y el otro en inglés.

Ambas eran de capital importancia para el MP, ya que ellas y las declaraciones juradas de patrimonio que también le fueron rechazadas, es prácticamente donde están fundamentadas las acusaciones de soborno, enriquecimiento ilícito y lavado de activo que hace a los imputados Rondón, Conrado Pittaluga Arzeno, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Tommy Galán y Roberto Rodríguez.

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