Desperfecto técnico provoca suspensión juicio Odebrecht




Acusados siguen opuestos a las delaciones premiadas, por “ineficaces e imprecisas”

Un desperfecto técnico que afectó la grabación y transmisión del audio del juicio contra los seis imputados en el caso Odebrecht, obligó ayer al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a suspender la audiencia. 

Esto ocurrió después de que la defensa de Tommy Galán expuso las razones legales por las que objeta las delaciones premiadas que el Ministerio Público pretende incorporar como pruebas.

Continuará hoy a las 9:00 de la mañana el juicio de fondo seguido a Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Galán, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga Arzeno, con la argumentación que sobre el mismo tema hará la defensa técnica del último.

Concluida la exposición de este imputado que igual que los demás objeta las supuestas delaciones de Marcelo Odebrecht, Ernesto Saviera Baiardi, Hilberto Mascarenha Alves da Silva, Luis Eduardo da Rocha Soares, Luiz Antonio Mameri y Marco Vasconcelos Cruz, le tocará al MP defender sus pruebas.

Ayer, además de la defensa de Galán, expuso la de Díaz Rúa. La pasada semana lo hicieron los abogados de Bautista García, Rondón y Roberto Rodríguez.

No le teme. Aunque también se opuso a su incorporación, la defensa de Díaz Rúa restó importancia a las delaciones premiadas de los empleados y ejecutivos de Odebrecht presentadas como pruebas contra los acusados de beneficiarse con los UD$92 millones de sobornos pagados por la constructora.

Esto, por entender que el contenido de esas delaciones y su explicación, esencia y fundamentos son “insuficientes” e “ilícitas” para pretender que en base a ellas sea dictado algún tipo de sentencia contra el exministro de Obras Públicas.

Consideró que la trascendencia de las pruebas radica no tanto en lo que puedan o no decir respecto de los hechos, “sino en lo que dicen acerca del sistema de justicia como un sistema de freno ante las arbitrariedades del Poder punitivo”.

Señaló que el proceso está construido sobre la base de unos principios y reglas que tienden a evitar que los litigantes abusen, pero fundamentalmente, que la pretensión punitiva que adelante el acusador, en este caso el Ministerio Público, no se haga violentando garantías mínimas de las personas (imputados) como ocurre ahora.

Disyuntiva de juezas. También la defensa de Galán afirmó que los documentos que el MP pretende incorporar carecen de todos los requisitos indispensables para ser considerados como “pruebas”, incluida su homologación por un juez.

Dijo que el derecho aplicable que le toca evaluar al tribunal integrado por Giselle Méndez, Tania Yunes y Yissel Naranjo, respecto a la decisión a tomar es la Ley 12859 del 2 de agosto de 2013, de Brasil, cuyo artículo 4 establece los requisitos para que una colaboración premiada tenga validez.

Esto, además de lo establecido sobre el tema en la Constitución y las leyes; los tratados internacionales y la jurisprudencia, que esbozó.

“Los requisitos para su validez es que sea efectiva, verdadera; que no sea una declaración de naturaleza nominal; que sea voluntaria, eficaz, que se le presupone utilidad pública, que devenga resultados concretos y que sea homologada por un juez, que fue de lo que debió ocuparse el Ministerio Público”, indicó la defensa de Tommy Galán.

Agregó que el tribunal está en una situación de decidir también sobre las pruebas obtenidas transgrediendo las leyes del estado brasileño, por lo que “ha de ser considerada ilegalmente obtenida y por consiguiente, inadmisible”, dijo citando a Barja de Quiroga en su Tratado de Derecho Procesal Penal.

Rebelión impedonable. “Todo lo que hemos dicho honorables magistradas, implica que la admisión en la etapa precluida y la posible incorporación de esta prueba constituye una rebelión imperdonable en el sistema de garantías establecidas constitucionalmente”.

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