
El proyecto de Ley Nacional de Vacunas, declarado de urgencia y aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, establece que padres o representantes legales de niños, niñas o adolescentes son los responsables del cumplimiento de la “obligación” de que sean vacunados de acuerdo con el Esquema Nacional de Vacunación y al Esquema Especial de Vacunación. Dicha responsabilidad está contenida en el artículo 23.
El artículo 14 reconoce el derecho de todas las personas a recibir, gratuitamente, de parte de los prestadores del servicio de salud pública.
El párrafo VI de ese artículo consigna que los residentes en territorio nacional son responsables de mantener actualizado su estado vacunal y deberán realizar lo concerniente para permitir que les sean aplicadas las vacunas que correspondan según su edad y esquema.
Además, párrafo VII del artículo 14, dispone que “las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o de personas que no puedan decidir por sí mismos, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas respectivas, de acuerdo con el Esquema Nacional de Vacunación o el Esquema Especial de Vacunación que corresponda y las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas)”.
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