La Obligada Prudencia

Por: JosƩ Francisco PeƱa Guaba

Las leyes de Partidos y de RĆ©gimen Electoral pasaron por tramites congresuales de casi quince aƱos de duración. Lamentablemente, las leyes resultantes dejan mucho quĆ© desear, presentan contradicciones entre sĆ­ y en su estructura interna, ademĆ”s de que varias de sus disposiciones son de difĆ­cil interpretación y armonización. 

Una de las confusiones inducidas por la redacción contradictoria de varios artĆ­culos de la Ley Electoral, es el relativo al arrastre de senadores y diputados, situación que acaba de ser ¿resuelta? por la Junta Central Electoral asumiendo que en 26 provincias no divididas por circunscripciones no haya arrastre, y en las 6 provincias en las que sĆ­ hay circunscripciones que el arrastre se mantenga. 

La solución sin duda que ha crispado los nervios de la mayorĆ­a. Ciertamente, que no haya arrastre en ningĆŗn lugar es lo idóneo, porque el sistema polĆ­tico pasarĆ­a al mĆ”ximo grado de personalización del voto. 

Las realidades polĆ­ticas, sin embargo, son claras en el tema del arrastre. Todos sabemos que el interĆ©s de los legisladores no fue quitarlo. Digamos que el asunto se produjo por la rapidez con la que se aprobó la Ley Electoral. 

Se ha denunciado que permitir el arrastre en provincias que acumulan aproximadamente el 59% de la votación nacional, es para favorecer a determinados senadores. El argumento obvia el hecho de que el sistema adoptado por la JCE modifica sustancialmente la forma de integración de casi el 82% del Senado de la RepĆŗblica. En efecto, 26 de 32 senadores van sin arrastre, de manera que necesariamente los competidores en esas 26 provincias deberĆ”n desarrollar estrategias polĆ­ticas totalmente diferentes a las que actualmente utilizan, abriendo una brecha importante para todos los partidos. 

La Junta Central Electoral puede haber rendido una decisión conflictiva, pero sin duda se trata de una decisión que pretende encontrar el equilibrio y que se basa en la redacción de la ley. 

En efecto, en la circunscripción electoral –la demarcación geogrĆ”fica que contiene los votos necesarios para elegir representantes municipales y congresuales– los votos que se emitan por un candidato no pueden ser computados a favor de otro, dispone la ley, y de inmediato hace la excepción de que sĆ­ se computen los votos a favor del senador. 

Aunque la idea del arrastre es nefasta y nadie la quiere, la realidad es que estĆ” instituida por la misma ley. En consecuencia, la solución de admitir el arrastre en las provincias divididas en circunscripciones no resulta descabellada. Al contrario, la vemos como equilibrada. 

Viendo el asunto desde la óptica de que los miembros de la JCE son designados por el Senado, esta es, entonces, una decisión valiente, demostrativa de entereza y valor, porque los miembros de la JCE han decidido a unanimidad en contra del deseo expreso de aquellos que los designan. 

El arrastre en 6 provincias no es, necesariamente, una ventaja para el partido de gobierno, puesto que se ha permitido precisamente en provincias en las que existe una clase media extendida, que participa en los procesos electorales y que suele exigir planes y programas como forma de dar su respaldo polĆ­tico. 

En cuanto al tamaƱo de las provincias en las que se mantiene el arrastre, interviene un elemento no ponderado o no considerado en su debida naturaleza: al ser demarcaciones con tantos votos, el costo de la campaƱa es extraordinariamente alto, tanto que un candidato a senador que concurra solo difĆ­cilmente podrĆ­a cubrirlo, esto es, participando sin la concurrencia de los diputados. Se trata de una simbiosis, en la que los candidatos a senador y diputados se ayudan mutuamente. 

Suele decirse que lo que es igual no es ventaja. Los partidos opositores tienen que tomar conseguir mayor respaldo de partidos mediante la formación de alianzas, proponer candidatos a diputados que sean populares en sus demarcaciones, para que sumen al senador. Esto sólo puede hacer la diferencia. No le es fĆ”cil en estas provincias tan grandes generar, gestionar candidatos a senadores, ya que actualmente no existen liderazgos personales conocidos para ese nivel de elección, o no existe en todas las provincias, por lo que el apoyo y concurrencia de los diputados es de importancia determinante para el triunfo electoral. 

La solución dela JCE no es óbice para que cualquiera que entienda que debe ser total la eliminación del arrastre acuda al Tribunal Constitucional. Si se logra esa victoria seria, a fin de cuentas, porque la JCE lo eliminó en 26 provincias. 

Es necesario comprender que en los momentos actuales, tomar posiciones irreductibles nos conducirĆ­a a enfrentamientos no solamente innecesarios, sino que polĆ­ticamente obren reduciendo la capacidad de maniobra de la JCE y permitiendo que los partidarios del arrastre unifiquen posiciones en torno a la aprobación total, para todas las provincias, de ese modelo perverso y negativo de elección. Ya hay aprestos para modificar la Ley Electoral y reintroducir el arrastre en todas las provincias. 

Es por ello que sugerimos a todos mantener la calma, analizar el asunto con la frialdad que caracteriza al liderazgo polĆ­tico cuando se trata de superar crisis coyunturales, y actuar con la obligada prudencia que el caso amerita.

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