Finjus aboga por aprobación proyecto de ley de Indulto


Beneficio podrá ser total, parcial o condicional

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) abogó por la aprobación del proyecto de Ley de Indulto que cursa en el Congreso Nacional y que contempla que este beneficio podrá ser total, parcial y/o condicional.

De acuerdo a la propuesta, queda expresamente prohibido conceder indultos de carácter general, cuya esencia sea la de favorecer a personas condenadas a una clase de pena, indistintamente del delito, o a un delito indistintamente de la pena.

Asimismo, se exceptúan de ser indultadas las personas condenadas por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en las normas penales de la República y los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el país; así como las personas condenadas por asociación de malhechores cuando el objeto hubiere sido tráfico de órganos, secuestro, sicariato, crímenes de odio contra grupos que son vulnerables, u otras violaciones de derechos fundamentales que hayan causado conmoción social en la población.

De igual forma, no podrán ser indultadas las personas condenadas por actos de corrupción contra el Estado, salvo que sean mayores de 70 años, ni tampoco los condenados por actos de terrorismo, lavado de activos y/o delitos de narcotráfico. Tampoco, las personas condenadas por crímenes de violación sexual o abuso sexual a menores de edad

Otro aspecto que toca la propuesta hace referencia a que el presidente de la República no podrá otorgar indulto a un exfuncionario de su administración condenado por la comisión de delitos contra la Administración Pública o cualquier acto de corrupción.

El jefe de Estado no podrá beneficiar con indulto a los parientes que se encuentren dentro del cuarto de consanguinidad y tercer grado de afinidad de sí mismo, salvo que sea exclusivamente por las razones humanitarias expresadas en los presupuestos normativos de esta ley.

El beneficio deberá ser solicitado ante la Procuraduría General de la República, el Defensor del Pueblo y/o el Director del Centro de Corrección y Rehabilitación donde se encuentre privado de libertad el condenado.


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