Colegio de Abogados califica como trascendental sentencia del TC que declara inconstitucional los procesos judiciales virtuales


El máximo tribunal acogió una instancia depositada por el CARD

SANTO DOMINGO, República Dominicana. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los procesos judiciales virtuales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial, acogiendo una instancia depositada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) el 23 de abril del 2020.

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El alto tribunal declaró nulas y no conforme con la Constitución varias resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial en los meses de mayo, junio y julio del 2020, con las que se dispuso las labores virtuales de la mayoría los servicios que ofrece el Poder Judicial, alegando que dichas medidas violan o son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Carta Magna.

Miguel Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de RD, calificó la sentencia como histórica y trascendental, alegando que con la misma se hizo justicia y se respeta los derechos constitucionales de los abogados, abogadas y todos los usuarios del sistema de justicia del país.

“Esta sentencia refuerza el estado de derecho en la República Dominicana, son la confirmación de la razón de la lucha que nuestra institución ha mantenido por más de un año por el restablecimiento de la justicia, sin embargo el Consejo del Poder Judicial se mantuvo actuando de manera abusiva, ilegal e inconstitucional, usurpando las funciones del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia”, expresó Surun Hernández.

El Presidente del CARD anunció que como institución en los próximos días estarán dando los pasos para que dicho fallo sea ejecutado y que el sistema de justicia en la República Dominicana sea restablecido de conformidad con la Ley 821 sobre Organización Judicial y así lograr el acceso de todos.

Surun Hernández exhortó a los órganos del sistema de justicia incluyendo el Consejo del Poder Judicial, a obedecer y acatar lo más pronto posible dicha sentencia y no continuar con la práctica dañina de emitir resoluciones ilegales e inconstitucionales en el ámbito judicial.

El gremialista anunció que la lucha por la reapertura de la justicia y por el restablecimiento del Estado de Derecho continuará, este es solo el primer paso de garantía y tutela judicial de la República Dominicana.

“Hemos hecho historia, cambiamos la historia, vencimos el Poder, abajo la virtualidad ilegal e inconstitucional”, indicó el representante de los abogados.

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DEL CARD

Contacto:

Licda. Julia Flores

Asesor de Comunicaciones

Cel: 809-605-9947

ANEXO ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las demás funciones que le confiera la ley.

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